CARDOZO, MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R., S. y Dra. M. de Andreau, asistidos

por la secretaria de cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “C., M. C. c/Anses s/ Acción mere declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000463/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente

del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dr. R., segundo Dra. Selva A. y tercero

Dra. M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS El DR. R. DICE:

CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 16/25 vta. los representantes de la ANSES interponen

recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que concede la

medida cautelar de fs.9/10 vta., asimismo a fs. 33/40 interpusieron recurso de apelación contra

la sentencia definitiva de fs. 27/29 vta. por medio de la cual se declara la inconstitucionalidad de

la aplicación al caso de la Resolución Nº 884/06, decretando en consecuencia el derecho al

beneficio provisional solicitado por la actora –según lo establecido por la Ley 25.994

modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, con

costas a la demandada vencida, los cuales son concedidos a fs. 26 y 41 respectivamente en

relación al solo efecto devolutivo.

2) Respecto a la apelación interpuesta contra la medida cautelar, los

apelantes a fs. 16/25 vta. manifiestan que la misma resulta evidentemente improcedente y que se

confunde con el fondo del asunto, con lo que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que

la medida cautelar es una decisión excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor

prudencia posible y que en el caso de autos existe una verdadera identidad entre la medida

cautelar solicitada y el objeto de la acción interpuesta. Expresa también que la competencia en

grado de apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social,

y que allí deberán elevarse los autos. Finalmente introduce el caso federal.

3) Fundan el recurso incoado a fs.33/40 manifestando en primer

término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la

Resolución 884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos

con los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley

25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y la Resolución 884/06, y que los

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282925#175019653#20170329104549761 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES mismos constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar

derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la supuesta afectación

de derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.

Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de

condena por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo. Exponen

que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos adultos

vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo

de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan jubilarse. Dicen

que tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05.

Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades

económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin

que exista ninguna discriminación. Señalan que, con el dictado de la resolución en cuestión, no

se violó la garantía de “igualdad...

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