Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rp 128671
| Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
| Fecha | 13 Diciembre 2017 |
| Número de expediente | Rp 128671 |
| Categoría | Derecho penal,recurso de casación penal,derecho procesal penal,recurso de queja |
| Normativa aplicada | CPPB Art. 486 bis,CPPB Art. 494,LEYB 14647 |
"C., M. s/ Recurso de queja, en causa n° 76.569 del Tribunal de Casación Penal, S.V..
La Plata, 13 de diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.671-RQ, caratulada: "C., M. s/ Recurso de queja, en causa n° 76.569 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,
Y CONSIDERANDO:
I.- La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa técnica de M.C., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de S.M., que lo había condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más multa de cien pesos, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de sustancia estupefaciente en la modalidad comercio y su tenencia con fines de comercialización (v. fs. 60/63).
II.- Frente a ello, el señor Defensor Particular -doctor J.A.B.- articuló recurso de queja (v. fs. 65/90 vta.).
En primer lugar, indicó el cumplimiento de los recaudos formales de la impugnación (v. fs. 65/66).
De seguido, se refirióin extensoa los antecedentes de la causa (v. fs. 66/83 vta.).
En punto a la fundabilidad de la presentación directa, insistió en la tacha de arbitrariedad -trasladada al decisorio aquí en crisis- en tanto se vulneró el debido proceso -art. 18 de la Const. nac.- (v. fs. 84). En ese discurrir, efectuó una serie de consideraciones relacionadas a la motivación y fundamentación de los pronunciamientos judiciales, y citó los precedentes "C." de la CSJN y "H.U." de la CIDH (v. fs. cit./86).
En puridad, cuestionó la valoración probatoria realizada por ela quopara concluir en la materialidad ilícita y responsabilidad de su asistido en el evento (v. fs. 86 vta./87).
Desde otra arista, esgrimió que la sede intermedia, al expedirse sobre la necesidad del correcto planteamiento de las cuestiones de naturaleza federal para el éxito de los reclamos, excedió las facultades que le son conferidas por el art. 486 del Código Procesal Penal (v. fs. 87/89).
III.- La queja no prospera.
La Sala Quinta del Tribunal casatorio halló ausentes los presupuestos de recurribilidad del art. 494 del Código Procesal Penal, toda vez que el encartado fue condenado a la pena de cuatro años de prisión (v. fs. 61 vta.).
De seguido, destacó que el canal impugnativo resultaba una reedición -en cuanto a su contenido- del recurso de casación, "con lo que la parte...
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