Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 032575/2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32575/2016 CARDOZO, J.R. c/ TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones de fs.219, 221, 231 y fs.237, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 210 y 230, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido resultante del acuerdo obrante a fs.189, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

    En consecuencia, por resultar elevados los emolumentos fijados en favor del Dr. M.A.T., en su carácter de apoderado de la demandada y citada en garantía, por su labor en la primera etapa y parte de la segunda, se los reduce a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

  2. Respecto del perito, se ponderará que conforme surge de las constancias de autos, la intervención del perito ingeniero, se limitó a la aceptación del cargo (fs.179). Y presentaciones efectuadas a fs.185, 186 y 187. En consecuencia, por resultar los mismos reducidos, se los eleva a la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).-

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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