Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRE 012000534/2003/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000534/2003 C.J.O. C/ ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463 SISTENCIA, 06 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARDOZO, J.O. c/ANSeS s.P. LEY 24.463”, Expte. N° FRE 12000534/2003, a fin de resolver el recurso de fs. 146, contra la sentencia de fs. 137/139; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud al recurso que deduce la accionada contra la sentencia de primera instancia que, al acoger la demanda, dispone que la prestación del actor se ajuste a partir del 08.09.03 y hasta el 1 de marzo de 2009 (fecha de entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417) según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, debiendo la ANSeS abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación en el plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153.

Señala asimismo que, al practicarse ésta, deberán tenerse en cuenta las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los incrementos habidos en dicho período.

Impone las costas por su orden, y fija los porcentajes de honorarios para los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15701755#161295607#20160906085729731 Todo ello de acuerdo a los Considerandos del fallo que se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2) Disconforme con lo decidido en origen la ANSeS interpone recurso de apelación, expresando agravios en los términos que siguen: a- manifiesta que la sentencia es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas. Reputa que olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- omitió fundar en debida forma su decisión, por lo que incurrió en lo que la doctrina denomina supuestos de sentencias infundadas o deficientemente fundadas al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa. Solicita, a todo evento, se aplique el fallo “Cirillo” de la C.S.J.N.; c- efectuó una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N. y normativa citada)

como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/38, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561, y 25.972); d-

efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos, las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionarse su quiebre.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15701755#161295607#20160906085729731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Advierte el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y aduce que la sentencia efectúa una aplicación mecánica del precedente “B.”, cuando ésta debe reducirse al caso concreto.

Denuncia además, que la sentencia vulnera el principio de división de poderes, por lo que pide en definitiva se haga lugar a su planteo y se la revoque en todas sus partes.

Cita jurisprudencia acorde a su petición y hace reserva del caso federal.

Los agravios precedentemente expuestos no fueron contestados por la contraria.

3) a- En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia alegada, debo poner de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no implica necesariamente que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirvieron de sustento. En orden a ello, al principio de validez del acto jurisdiccional, y...

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