Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 029028/2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 55.399 CAUSA Nº

29028/2010 SALA IV “CARDOZO JUAN EDUARDO C/

VAMUZA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 3.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 VISTOS:

El recurso de revocatoria interpuesto a fs. 577.

Y CONSIDERANDO:

Que en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de un revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74).

Que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto por la demandada.

Por ello, este...

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