Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 029028/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.369 CAUSA N° 29028/2010 SALA IV “CARDOZO JUAN EDUARDO C/ VAMUZA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 3.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 524/533 que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial se alzan la ex –

representación letrada del actor (fs. 534/540), la demandada FATE SAICI (fs. 541/9) y la accionada VAMUZA S.R.L. (fs. 550/553), con la réplica obrante a fs. 560/2. A su vez, la empresa VAMUZA S.R.L.

cuestiona los honorarios regulados a favor de la representación letrada del accionante y del perito contador (fs. 553).

Dado que, como bien lo señala el Dr. A. en su presentación de fs. 534/540, el actor revocó a fs. 442 el poder que oportunamente le había otorgado, dicho letrado carece de legitimación procesal para seguir actuando en las presentes actuaciones y, por ende, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 534/540.

II) Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

liminarmente los recursos de apelación de las demandadas que fueron concedidos en los términos del art. 110 L.O. (fs. 297/8). Las recurrentes se agravian en términos similares respecto de la resolución de fs. 271 –

que remite al dictamen fiscal de fs. 269/270- que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta oportunamente por ambas empresas. Para así

decidir, el Sr. Juez de grado –quien adhirió a los argumentos del Sr.

Representante del Ministerio Público- consideró nulo el acuerdo arribado entre el actor y VAMUZA S.R.L. ante el SECLO porque estimó, en síntesis, que el requisito establecido en el art. 26 del decreto regl. 1.169/96 no fue adecuadamente cumplido. En efecto, en el dictamen aludido se estableció que “más allá de la opinión que pudiera parecer la solución reglamentaria al condicionar la inexistencia de Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20277681#177247362#20170426104020058 Poder Judicial de la Nación una acción judicial a una mera manifestación del interesado cuando (…) la protección de los derechos en juego y la facilidad de las comunicaciones en los tiempos actuales harían factible una constatación más seria de la situación, lo cierto es que la declaración jurada del actor, en lo que refiere a este caso concreto, no puede seriamente conformar a la conciliadora, ni por consiguiente a la autoridad administrativa que posteriormente convalidó el acuerdo, cuando el trabajador no tenía en su poder el acta de cierre y se presentaba con un asesoramiento letrado diferente, todo lo cual era un indicio bastante elocuente de que su manifestación no podía ser tomada como demostrativa de la existencia del requisito necesario para la reapertura”.

Adelanto que los cuestionamientos de las recurrentes no tendrán favorable recepción por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, estimo dable señalar –a propósito de la queja de VAMUZA S.R.L.- que más allá de lo que el actor pudo haber manifestado acerca de que “no tenía conocimiento de inicio de demanda y, que previamente había revocado el poder al letrado instándolo a no promover demanda alguna, a lo cual no obtuvo respuesta”, lo cierto es que de los términos de la defensa opuesta por la accionada (ver fs. 77/78) surge que existió un estado de incertidumbre previo a la firma del convenio ante el SECLO acerca de si se había iniciado o no el juicio ante sede judicial. En efecto, la demandada sostuvo que el actor se apersonó a la empresa en junio del año 2010 con el fin de comunicar su intención de arribar a un acuerdo conciliatorio “y que había perdido todo contacto con el abogado que lo estaba supuestamente asesorando (…) también nos comenta que él tenía expectativas de percibir dicho importe en una conciliación laboral a la cual, nos relata, mi mandante no habría concurrido. Es ahí donde mi parte toma conocimiento de la apertura de una conciliación laboral en el ámbito del SECLO, de la cual, jamás fuimos notificados (…)

Habiendo consultado al trabajador acerca de la posibilidad de que el abogado estuviese apoderado y que hubiese iniciado algún procedimiento judicial, el mismo nos refiere no haber iniciado demanda alguna y nos reitera el hecho de haber perdido todo contacto Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20277681#177247362#20170426104020058 Poder Judicial de la Nación con el mismo (…) A raíz de ello, mi mandante al corroborar en el ámbito del SECLO la iniciación del reclamo de ello, le comunica al accionante que deberá contactarse con su abogado a fin de pedir la reapertura de dicho expediente administrativo...

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