Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Febrero de 2019, expediente CCF 010762/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº10.762/2006/CA1 “Cardozo, J.C. y otro c/

Fresenius Medical Care y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “C., J.C. y otro c/ Fresenius Medical Care y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor J.C.C. y la señora O.A.G. demandaron por mala praxis médica a las siguientes personas: a) Clínica RTC Argentina S.A. y a su continuadora, Fresenius Medical Care S.A.; b) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; y c) quienes resultaren responsables directos de la negligencia profesional que denunciaron de acuerdo al relato que paso a resumir (fs. 9/17).

    En 1989, J.C.C. padecía insuficiencia renal crónica, por lo cual le fue prescripto un tratamiento de hemodiálisis que empezó a cumplir a razón de tres sesiones semanales en el prestador de su obra social, la Clínica RTC Argentina S.A.

    (“Clínica”), ulteriormente absorbida por Fresenius Medical Care S.A.

    (“Fresenius”). Entre 1990 y 1994 fue atendido allí no sólo por la hemodiálisis, sino también por las transfusiones de sangre motivadas por su recurrente estado de anemia. Los médicos le aconsejaron que se sometiera a un transplante de riñón y, obrando en consecuencia de esa recomendación, en 2002 llevó a cabo los trámites pertinentes en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación (“INCUCAI”). En uno de los estudios de rigor que se hizo a ese fin en N.S.A., le informaron que no podía ser trasplantado porque Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16056100#227283026#20190222090620035 tenía hepatitis B y C (el origen de la primera era de 1991 y el de la segunda de 1993). Los médicos le comentaron que la forma usual de contraer esas enfermedades era por contagio a través de la sangre trasfundida y de material rescatable no esterilizado (v.gr. jeringas).

    Consideraron los demandantes que los dos virus de hepatitis sólo pudieron haberse contraído durante el tratamiento en la Clínica por la falta de recambio de los filtros de la máquina de diálisis; además le imputaron a los médicos el incumplimiento del deber de informar la hepatitis detectada y de tratarla, y la falta de consentimiento informado respecto de las prácticas allí verificadas.

    Encuadraron la responsabilidad de los demandados así:

    los médicos tratantes, responden en forma directa por el incumplimiento de los deberes legales propios de la relación jurídica médico-paciente (fs. 12 y vta., punto 4). La Clínica debe afrontar las derivaciones de la conducta negligente de sus dependientes a tenor de lo previsto en el artículo 1113 del Código Civil (fs. 12). Finalmente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (“INSSPJ”) -al que estaba afiliado C.- es responsable si también lo es el prestador, en virtud del régimen legal conformado por las leyes 23.660 y 23.661 y del artículo 504 del Código Civil (fs. 12 y vta. a fs. 13).

    Como la señora G. afirmó ser cónyuge del demandante C. e invocó su condición de víctima indirecta del daño, concordaron en estimar el crédito de cada cual por separado.

    1. reclamó: a) daño a la expectativa de vida $

    540.000; b) daño moral $ 108.000; c) daño a la libertad sexual $

    25.000; d) daño a la capacidad reproductiva $ 50.000; e) gastos farmacéuticos y de traslado $ 10.000., lo que hace un total de $

    733.000 (fs. 13/14 y vta.).

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16056100#227283026#20190222090620035 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Garnica reclamó: a) daño moral $ 50.000 y b) daño a la libertad sexual $ 25.000, lo da la cantidad de $ 75.000 (fs. 14 y vta./15).

    Los actores estimaron las sumas referidas en forma aproximada haciendo reserva de acceder a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse, con los intereses correspondientes (fs. 15 cit. y fs. 17). Ofrecieron prueba y solicitaron el acogimiento de la pretensión, con costas.

    A fs. 24/25 ampliaron la prueba y a fs. 40 desistieron de su reclamo contra los médicos de la Clínica al tiempo que ratificaron el dirigido a Fresenius.

    El juez le asignó al proceso el trámite del juicio ordinario y ordenó el traslado de ley (fs. 116).

  2. Fresenius contestó la demanda pidiendo que se la rechazara, con costas (fs. 349/366).

    Después de aclarar que había absorbido a la Clínica y que se presentaba por ella, rechazó la versión de los demandantes y expuso la suya propia que sintetizo a renglón seguido.

    El tratamiento de hemodiálisis prescripto a C. suele llevarse a cabo tres veces por semana en sesiones que duran cuatro horas. Los profesionales que intervienen intercambian información con el paciente en forma regular y, por lo tanto, el señor C. estaba al tanto de todo lo relativo a su estado. El actor confunde el deber de informar –que fue cumplido por la Clínica como se dijo- con el consentimiento informado, consistente en un documento escrito en el que el paciente presta conformidad a la terapia propuesta por el médico; éste último no regía al tiempo en que C. empezó la hemodiálisis (1989). Ésta es un procedimiento sustitutivo de la función renal que se emplea a las personas que sufren insuficiencia renal crónica irreversible o aguda...

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