CARDOZO JOSE LUIS c/ ENCOTEL - EMP NAC CORREOS Y TELEG Y OTROS s/DESPIDO

Fecha27 Agosto 2021
Número de expedienteFTU 100020/1995/CA001
Número de registro18827

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 100020/1995/CA1, CARDOZO, J.L. c/ ENCOTEL – EMP.

NAC. CORREOS Y TELEG. Y OTROS s/DESPIDO. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional a fs. 409/410 y fs. 411/412 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2020, obrante a fs. 404/407, el señor J. a quo resolvió: “I)-

FIJAR como base regulatoria la suma de $300.646,08 al 11/09/2019, en mérito a lo considerado.- II)-REGULAR

HONORARIOS a la Dra. V.P., como apoderado, en el doble carácter de la parte actora, por su actuación profesional en las dos etapas del art. 39 de la Ley 21.839, como vencedora, en la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil ($57.000) a cargo del demandado y en la suma de Pesos Seis Mil Trescientos ($6.300) a cargo del actor; por su actuación en el incidente de nulidad resuelto en fecha 20/06/1996 a fs. 48/49 de autos donde se dispuso costas por su orden, en la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3.800) y por el incidente de oposición de prueba resuelto en fecha 24/03/1997, a fs. 100 de autos, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) a cargo del demandado, todo al 11/09/2019 en mérito a lo considerado.- III)- REGULAR HONORARIOS al Dr.

L.A.F., como apoderado, en el doble carácter de la Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), por su actuación profesional en las dos etapas cumplidas del art. 39 de la Ley 21.839, como vencido, en la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil ($44.000) a cargo del demandado y en la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos ($4.900) a cargo del actor; en el incidente de oposición de prueba resuelto en fecha 24/03/1997, a fs. 100 de autos, en la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos ($5.400) a cargo del actor, todo al 11/09/2019 en mérito a lo considerado.-

IV)- REGULAR HONORARIOS a la Dra. A.Z.,

como apoderada, en el doble carácter de la actora: a) por su actuación profesional en 1/2 etapa de la segunda del art. 39 de la Ley 21.839, como vencedora, en la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos ($14.200) a cargo del demandado y en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos ($1.600) a cargo del actor; en el incidente de impugnación de planilla resuelto por sentencia de fecha 08/07/2010 obrante a fs. 285, donde se dispuso costas por su orden, en la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3.800), todo al 11/09/2019.- V)- REGULAR HONORARIOS al Perito Médico Psiquiatra Dr. R.F.V., por su actuación profesional en el dictamen pericial obrante a fs. 110, en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000), al 11/09/2019 en mérito a lo considerado.- VI)-

REGULAR HONORARIOS Dr. G.A.B. como patrocinante de la parte actora por su actuación profesional cumplida, en la ejecución de sentencia, 1 etapa (primera) del art. 40

Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 100020/1995/CA1, CARDOZO, J.L. c/ ENCOTEL – EMP.

NAC. CORREOS Y TELEG. Y OTROS s/DESPIDO. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMÁN -2-

de la Ley 21.839, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Trescientos ($16.300), y en el incidente de levantamiento de embargo resuelto en fecha 11/12/2017, fs.355/359, donde se dispuso costas por su orden, en la suma de Pesos Un Mil ($1.000), todo al 11/09/2019 en mérito a lo considerado.- VII)- REGULAR HONORARIOS al Dr.

A.D.B., como apoderado en el doble carácter de Correo Oficial de la República Argentina S.A., por su actuación profesional cumplida en el incidente de levantamiento de embargo resuelto en fecha 11/12/2017, fs.355/359, donde se dispuso costas por su orden, en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($1.400)

al 11/09/2019 en mérito a lo considerado.- VIII)- NOTIFIQUESE

la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán, conforme art. 35 de la Ley 6059”.

Que disconforme con la base regulatoria fijada por el juez de grado en el punto I) de la sentencia apelada, el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 409/410, y...

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