Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente L 93379
Presidente | Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.379, "C., J.L. contra I., J.A.. Indemnización enfermedad accidente. Ley 24.028".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la acción deducida, con costas a la actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda impetrada por J.L.C. contra J.A.I., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización por incapacidad derivada de la enfermedad-accidente que alegó padecer, con fundamento en la ley 24.028.
Resolvió de esa manera, porque consideró que no se había acreditado la existencia de relación de concausalidad entre las tareas desarrolladas por el accionante bajo dependencia de la demandada y la incapacidad que aquél padecía. Para arribar a dicha conclusión, tuvo especialmente en cuenta las explicaciones brindadas por el perito médico en la audiencia de vista de la causa, con fundamento en las cuales consideró demostrado que la miopía que padecía C. revestía carácter congénito, como así también, que el desprendimiento de retinas que el mismo sufrió fue desencadenado por un fuerte golpe, caída o esfuerzo extraordinario que no se invocó en la demanda, pues en su escrito de inicio el accionante vinculó la incapacidad que lo afectaba con una enfermedad que se agravó por los constantes esfuerzos que le exigían las labores que desempeñaba para la demandada (v. sent. fs. 457/468 vta.).
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Contra dicho pronunciamiento se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34, 163 y 375 del Código Procesal en lo Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita, invocando asimismo absurdo en la apreciación de la prueba (v. fs. 483/498).
Sostiene, en primer lugar, que el fallo atacado ha quebrado el principio de congruencia, en tanto ela quorechazó la demanda en virtud de que el actor no logró acreditar un supuesto "hecho desencadenante" del desprendimiento de retina que originó la incapacidad que se tuvo por demostrada, supuesto fáctico que no fue invocado por ninguna de las partes y fue introducido por el juzgador novedosamente en la audiencia de vista de la causa.
En otro orden de ideas, añade que el sentenciante ha interpretado de manera absurda y arbitraria la prueba producida, pues en la pericia médica se estableció que el actor padecía una incapacidad del 100% de la total obrera, especificándose que, en caso de que resultaran acreditadas las tareas denunciadas en su escrito de inicio, el factor laboral pudo haber influido en un 70% en la causación de la misma, no obstante lo cual, y aún cuando en el veredicto se tuvo por demostrado el desempeño de las referidas tareas, el tribunal se apartó de esas conclusiones, otorgándole a las explicaciones brindadas por el experto en la audiencia de vista de la causa, un sentido excesivo que contraría totalmente lo que el propio galeno había sostenido en su informe pericial.
Agrega, finalmente, que el tribunal atribuyó excesiva importancia al certificado médico obrante a fs. 440, el cual fue suspicazmente acompañado por la contraparte minutos antes de la celebración de la audiencia, sin que existiera la posibilidad de que el mismo fuera analizado con el debido rigor profesional por el perito médico, resultando que, además, dicho elemento probatorio no se encontraba ordenado en el auto de apertura a prueba, por lo que fue introducido de manera ilegal y no debió haber sido tenido en cuenta para fundar el decisorio.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar.
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El tribunal de grado consideró que no se había acreditado la existencia del nexo concausal entre las tareas desempeñadas por el actor y la...
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