Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente p 120944

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.944, ". ,J. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 6.298 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

Con motivo de la decisión adoptada el 10 de marzo de 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de dejar sin efecto el pronunciamiento de este Tribunal del 28 de diciembre de 2005 (fs. 210) -que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por entonces deducido por la defensa deJ.C. contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso incoado-, esta Corte dictó sentencia el 4 de noviembre de 2009 por la cual dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Casación y devolvió los autos a esa sede a los fines fijados por el máximo Tribunal nacional (fs. 217/220).

A resultas de ello, la Sala Primera de ese Tribunal de Casación se pronunció el 25 de marzo de 2013, rechazando el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del referido imputadoJ.C. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2001 por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro, que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso deshonesto reiterado (cuatro hechos) y violación reiterada (cuatro hechos) en concurso real entre sí (arts. 2, 55, 119 y 127, primer párrafo, del C. -texto anterior-), correspondientes al período comprendido entre principios del mes de mayo de 1997 y el 22 de mayo de 1999; que a su vez concurren materialmente con los delitos de abuso sexual calificado reiterado (cuatro hechos; arts. 55 y 119, párrafos primero y quinto del C., según ley 25.087) en concurso real con los delitos de violación calificada reiterada (cuatro hechos; arts. 55 y 119, párrafos tercero y cuarto inc. "f", del C., según ley 25.087), correspondientes al período comprendido entre el 23 de mayo de 1999 y fines de junio del mismo año; sin costas en esa sede (arts. 106, 210, 373, 448, 451, 530 y 531 del C.P.; fs. 273/277 vta.).

Contra tal pronunciamiento, el señor Defensor de Casación Penal dedujo aclaratoria en los términos del art. 109 del Código Procesal Penal, agraviándose de la falta de tratamiento de su pedido para que se declare la prescripción de la acción penal, que había expresamente llevado ante esa sede intermedia en el escrito de fs. 237/245 (fs. 280/281).

El Tribunal de Casación Penal rechazó la petición afirmando que su jurisdicción se había agotado con el dictado de la...

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