Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 054801/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CARDOZO, JOSE ENRIQUE Y OTRO C/ ZEBALLOS LEON, HUGO QUINTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE) (EXPTE N° 54.801/2015) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 29.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CARDOZO, JOSE ENRIQUE Y OTRO C/ ZEBALLOS LEON, HUGO QUINTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE N° 54.801/2015), respecto de la sentencia de fs. 239/245, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.J.E.C. y A.B.Z.P. demandaron a H.Q.Z.L. y/o a quien fuese responsable de la camioneta Renault dominio UKC 746, pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijeron haber sufrido a raíz del accidente de tránsito sucedido el día 11 de mayo de 2015. Expusieron que aquél día, minutos después de pasadas las cuatro de la mañana, viajaban como acompañantes en la referida camioneta, conducida por Z.L., por la Av. J.B.A. de esta Ciudad y cuando estaban cruzando la intersección de la citada avenida con la calle E.B., por causas que se desconocen, la camioneta que los transportaba colisionó contra una columna de alumbrado situada sobre la vereda izquierda de la referida arteria.

A su turno, el demandado fue declarado rebelde (ver f.72 y 73) y la aseguradora “Escudo Seguros SA”, quien fuera citada en garantía, declinó la cobertura argumentando que al momento del siniestro la licencia de conducir de Z.L. se encontraba vencida.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27343134#242469892#20190826105646144 En la sentencia obrante a fs. 239/245, la Sra. Juez hizo lugar a la demanda y condenó a H.Q.Z.L. a pagar $ 197.000 más sus intereses y las costas del proceso y extendió la condena a “Escudo Seguros SA” pues rechazó la defensa que articulara.

  1. Contra dicho pronunciamiento se agraviaron los actores a través de la presentación de fs. 284/296, cuyo traslado no se contestó y la citada en garantía en la presentación agregada a fs. 298/300 contestada a f.301/303.

    Los actores centraron sus agravios en la cuantía del resarcimiento por incapacidad sobreviniente psicofísica, daño moral y gastos médicos y de farmacia procurando el incremento de las partidas. Además, cuestionaron la tasa de interés establecida para el cálculo de los réditos pretendiendo que desde el hecho dañoso y hasta el efectivo pago se utilice una doble tasa activa.

    De su lado, la citada en garantía únicamente cuestiona el rechazo de la exclusión de cobertura.

  2. No hay debate en punto a que, ocurrido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711.

    Por otra parte, recuerdo que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. Contra la decisión de la Sra. Juez de primera instancia, que rechazó la exclusión de cobertura alegada por la aseguradora citada en garantía, pues consideró, entre otras razones, que esta última no logró probar que la licencia de conducir de su asegurado se encontraba vencida a la fecha en que sucedió el accidente, expresa agravios la referida compañía a f. 298 punto II, cuyo traslado de f.300 vta fue contestado a f. 301/303.

    Adelanto que los agravios no habrán de prosperar.

    La carga de la prueba es el imperativo que pesa sobre los litigantes de suministrar la demostración de un hecho controvertido, mediante su propia actividad, si quieren evitar la pérdida del proceso. Es decir que se trata de la conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de sus afirmaciones y para el juez implica, que debe resolver la duda acerca de un hecho Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en...

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