Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 045570/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.J. y otros c/ La independencia SA de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte nº 45570/2007) - Juzgado Civil nº 108 En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.J. y otros c/

La independencia SA de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fojas 389/393, que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C. y Victoria Paredes, en representación de su hija R.S.C., quien adquirió la mayoría de edad y ratificó a fs. 111 la actuación efectuada por sus progenitores, y condenó a La Independencia SA de Transportes y a Protección Mutual de Seguros de Pasajeros –en la medida del seguro- a pagar al primero la suma $172.000 con más sus intereses y costas, apeló la citada en garantía a fs. 396, recurso que concedido a fs. 397 y a fs. 405/407 expresó agravios. El traslado no fue contestado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. La citada en garantía se queja de la procedencia de los rubros de daño físico y estético, daño moral, tratamiento psicológico y de las sumas otorgadas por daño físico y estético, gastos médicos y movilidad.

    Por último, critica la tasa de interés activa aplicable desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.

  3. Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14457806#236652801#20190611153445600 Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Partidas indemnizatorias a. Daño físico y estético. Gastos médicos y de movilidad.

    El Sr. Magistrado de grado otorgó la suma total de $20.000 por la partida daño físico y estético; y la de $2.000 en concepto de gastos médicos y de movilidad.

    La citada en garantía se agravia de la procedencia y de los montos otorgados por ambos rubros.

    En cuanto al daño físico y estético, considera que las lesiones sufridas son mínimas y reitera las observaciones que formuladas a la pericia médica, las que -según su parecer- justifican la reducción del porcentaje de incapacidad.

    Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    1. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14457806#236652801#20190611153445600 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en...

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