Sentencia nº AyS 1991-IV, 284 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente L 47210

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.210, “Cardozo, J.O. contra Q.S.A. y otro. Daños y perjuicios, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. El tribunal a quo hizo lugar a la demanda deducida por J.O.C. contra Quimigas S.A. y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales a los que condenó, a esta última en los límites de la cobertura, al pago de la suma que se expresó en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo reclamada según las normas del derecho común.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Se agravia de la sentencia por cuanto: a) se aparta de lo dictaminado por el señor perito médico al considerar que la afección auditiva que ocasiona una incapacidad del 15 % de la total obrera no tuvo relación causal con el accidente; y b) concluyó que hubo culpa concurrente de las partes en la producción del sin estro, invirtiendo la carga de la prueba pues era la accionada la que debía acreditar que C. se encontraba en el lugar de su acaecimiento por cuestiones ajenas a las propias de sus tareas.

    Denuncia violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 75 de la ley de Contrato de Trabajo y 1109 y 1113 del Código Civil.

  3. El recurso prospera en forma parcial.

    1. Respecto al primer agravio cabe expresar que si bien los jueces de grado tienen amplias facultades para apreciar la prueba producida y sus conclusiones son irrevisibles en casación ello es así en tanto dichas conclusiones no sean contrarias a las constancias objetivas que surgen de la causa, como ocurre en el caso de autos.

      Efectivamente la respuesta del señor perito médico tanto en el...

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