Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2018, expediente FRO 037342/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de noviembre de 2018.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 37342/2015 caratulado “CARDOZO, JORGE E c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos nuevamente a resolver en virtud de la revocatoria in extremis (fs.
94/95) interpuesta por el representante de la demandada –
ANSeS- contra el Acuerdo del 16 de Mayo de 2018 (fs. 89/92)
que revocó la resolución de primera instancia; hizo lugar a la cautelar requerida y ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez correspondiente al Sr. J.E.C..
A fojas 96 se tuvo por interpuesto el recurso y se ordenó el pase al Acuerdo.
Y considerando que:
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- En primer lugar cabe señalar que, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, esta sala ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso.
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- Por medio del recurso en trato la demandada pretende se declare nulo todo lo actuado, se revoque el acuerdo de fecha 16 de mayo de 2018 y en su lugar se rechace la cautelar peticionada por el actor, por no haber tenido intervención en los presentes, siendo esta la primera vez que comparece. Sostuvo que debe declararse Fecha de firma: 07/11/2018 la nulidad del decreto Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de fecha 22/04/2016 porque Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27721245#214277026#20181107133810503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A erróneamente otorgó una apelación en relación cuando su parte no había comparecido a estar a derecho. Sin perjuicio de ello denuncia caducidad de la causa principal.
3- Con relación a la falta de intervención en autos de la demandada y sin perjuicio de la forma de concesión del recurso, cabe resaltar que pueden decidirse cautelares como la del caso -donde se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria-
enmarcada en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 26.854, sin el requerimiento del informe previo estatuido por el artículo 4 de dicha Ley, ya que...
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