Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente P 102875

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.875, ". ,G.F. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 20 de septiembre de 2007, rechazó por improcedente, con costas, la queja impetrada por la defensa oficial del imputadoG.F.C. , contra lo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, en tanto decidió -en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la excarcelación del nombrado, ni a la morigeración de la prisión preventiva (arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 448, 449, 450, 451, 454, 456, 465 inc. 2, 530 y 531 del Código Procesal Penal) -fs. 95/104 vta.-.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 122/131 vta., el que fue concedido por esta Corte a fs. 155/156 vta.

Oído a fs. 160/165 el señor S. General, dictada a fs. 175 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto a que el recurso no debe prosperar.

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -con el voto del doctor M. y la adhesión del Juez Mancini-, rechazó por improcedente, con costas, el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del imputadoG.F.C. ,al tener en cuenta, que el nombrado "... se encuentra detenido en autos desde el día 16 de octubre de 1997, y fue condenado el 11 de agosto de 2000 a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de más de dos personas y disparo de arma de fuego con lesión agravado también por su comisión con el concurso premeditado de más de dos personas, en concurso real entre sí..." (fs. 102/102 vta.), y que conforme a "... la gravedad de los hechos por los cuales ha sido condenado -aunque de manera aún no firme- ..., la consecuente gravedad de la pena que, en caso de ser confirmada esa condena, ha de recaer sobre el nombrado, y el estado actual en que se encuentra el proceso seguido a su respecto, resultan ... datos que avalan suficientemente la prisión preventiva deG.C. , ya que ellos revelan que el fundamento de dicha coerción radica efectivamente en la necesidad de eliminar los riesgos ciertos de frustración del proceso que surgen de la liberación del imputado, riesgos cuya presencia no es desvirtuada a través de los diversos argumentos expuestos por la defensa" (fs. 102 vta.). En lo referente al tiempo de detención del causante agregó que "... la duración del encarcelamiento preventivo que sufreG. C. no resulta irrazonable, razón por la cual no corresponde la aplicación al caso de lo dispuesto en los artículos 147 o 169 inciso 10º -en su actual redacción- del ordenamiento ritual, sin importar para ello el límite temporal previsto en la última de esas normas" (fs. 102 vta./103).

    Finalmente, recordó lo resuelto por dicho Tribunal en el plenario dictado en causa 5627 (rto. el 30-XI-2006), por el cual se decidió que: i] no es posible fijar judicialmente en abstracto un término para el plazo máximo razonable de duración de la prisión preventiva, siendo de incumbencia de los jueces su determinación en cada caso particular; ii] en tal determinación corresponde tener en cuenta que, cuando no medie complejidad en las causas, la prisión preventiva no puede durar más de dos años hasta la...

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