Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Septiembre de 2021, expediente CAF 040688/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

40688/2017/CA1: CARDOZO, G.E. y OTROS c/ EN -

M° JUSTICIA y DDHH SPF s/ PERSONAL MILITAR

y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- el 28 de octubre de 2020,

contra la providencia del día 26 del mismo mes y año, que no fue replicado por la contraria, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 26 de octubre de 2020 el J. de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, señaló que la mera negativa o desconocimiento de un hecho, no imponía necesariamente la apertura a prueba de la causa si, teniendo en cuenta el concreto tenor de las medidas ofrecidas, el Tribunal estimaba que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a su producción (cfr. CNCAF, S.I., causa N° 80644/2018, “L., D.A. c/ EN - M° Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 5-3-2020).

  2. Que el 28 de octubre de 2020, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición, y fundó en el mismo escrito.

    En cuanto interesa, sostiene que la prueba informativa ofrecida por su parte en el escrito de contestación de demanda, resulta imprescindible para la resolución de los actuados, por lo que falta de producción afecta el derecho al debido proceso y al derecho de defensa consagrados en la Constitución Nacional,

    lo cual amerita la apertura a prueba; asimismo, no comparte que la cuestión objeto de autos sea una cuestión netamente jurídica, ya que la parte actora alega que los suplementos creados por el Decreto N° 243/2015 poseen carácter general, y Fecha de firma: 02/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    manifiesta que -entonces- la declaración de puro derecho impediría la dilucidación de los hechos controvertidos, es decir, que su parte pueda demostrar el carácter de particulares de los suplementos reclamados en autos.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal...

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