Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 019133/2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

19133/2017

JUZGADO Nº 42

AUTOS: “CARDOZO, G.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones de fs.139/141, que fueron contestadas por la actora a fs. 143/144.

    II.-Provincia ART S.A. cuestiona que se haya admitido la incapacidad psíquica de la actora. Menciona que no tiene incapacidad física, que la mecánica del evento no puedo generar dicha incapacidad psíquica y que no existe relación causal o concausal entre dicha incapacidad y el accidente de autos. Solicita se declare que la actora no padece incapacidad psíquica y se rechace la demanda. A

    continuación reprocha sólo la tasa de interés prevista en el Acta CNAT Nº 2601. Aduce que dicha acta no reviste calidad de P., que esa tasa es elevada y contiene una indexación encubierta que afecta el derecho de propiedad. También objeta la fecha a Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 01/03/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    partir de la cual corren los intereses. Solicita se ordenen desde la fecha del alta médica.

    Cita el P. Nº 180 de esta Cámara. Por último, recurre los honorarios fijados a la representación letrada de la actora y al perito médico legista por elevados.

  2. Adelanto que el recurso no obtendrá en lo sustancial andamiento.

    1. La actora refirió en la demanda (fs.6/21) que se desempeñaba como médica ayudante de guardia en ambulancias del SAME, con jornadas de 24 horas corridas, con descanso diario y volvía a laborar 24 horas, en particular realizaba una jornada de 8 hs. de la mañana hasta las 8 hs. del día siguiente,

    que el 19/10/14 sufrió un accidente de trabajo.

    Sobre el tópico resulta elocuente la entrevista realizada a la actora por la Lic. en Psicología T. (ver Informe de Psicodiagnóstico acompañado a fs.

    89/90, apartado Motivo de Consulta). La actora refiere que con fecha 19 de octubre de 2014 cuando se encontraba aprestando un servicio de emergencias se resbaló al intentar subir a la ambulancia, cayendo desde aproximadamente un metro de altura, de espaldas y tras el fuerte golpe sufrió pérdida de conocimiento, y al respecto expresó: “Mi cabeza dio de lleno contar el pavimento. No sé con precisión cuánto tiempo estuve desmayada,

    pero el chofer fue el primero en asistirme y pedir ayuda a mis compañeros. Me ingresaron a la guardia y me hicieron los primeros auxilios. Me dejaron en observación y me hicieron una serie de estudios. Mientras tanto, pensaba que me podría haber matado, porque fue un golpe feo. Luego intervino la ART y estuve internada alrededor de tres días. También tuvo que hacer kinesiología y controles con la neurocirujana.

    Estuve un mes de licencia médica. Posteriormente al golpe persistieron los mareos y una contractura refleja al golpe que me genera dolores de cabeza permanentes. En esas condiciones comencé a tener dificultades para desarrollar mis tareas en emergentología Fecha de firma: 21/02/2019

    Alta en sistema: 01/03/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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