Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 016529/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

16529/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52617

CAUSA Nº 16529/2020 - SALA VII – JUZGADO Nº 28

Autos: “CARDOZO, FRANCISCO ESTEBAN C/ASOCIART ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Asociart ART S.A y la réplica de la actora, contra la resolución de la sentenciante de grado que desestimó la excepción de incompetencia articulada por dicha parte, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal, requirió la intervención del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió conforme el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, a fs. 385/88,

sugiriendo que se revoque el fallo apelado.

II) Que se anticipa que la queja de la parte demanda no tendrá

favorable recepción en la Alzada.

Al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4

y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender,

en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229;

310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215).

También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

En la especie, la accionante promueve demanda en procura del resarcimiento integral de los daños sufridos como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 10/12/18, planteando la inconstitucionalidad de ciertas normas de las leyes 24.557 y 26.773, y endilgándole responsabilidad a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos con base en el derecho Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

16529/2020

común, en el art. 75 de la LCT y la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Y bien, más allá de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “U.J.C.c./ Provincia ART S.A. s/ Accidente, Acción Civil”...

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