CARDOZO ENRIQUETA DEL CARMEN Y OTRO c/ VERA OLGA ESTHER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Número de expedienteCIV 080393/2007/CA001
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro172914376

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 80.393/2.007, “CARDOZO ENRIQUETA DEL CARMEN Y OTRO c/ VERA OLGA ESTHER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”JUZG N° 80 Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

C.E.D.C. Y OTRO c/ VERA OLGA ESTHER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 454/458 se alzan las partes y expresan agravios a fs. 493/499 Vera, a fs. 500/506 la Municipalidad de San Miguel y a fs. 508/512 vta. la actora, contestando esta última a fs. 514/515 y V. a fs. 518/521 vta.

1.2.- La codemandada Vera impugna su responsabilidad pues considera que no aportó la causalidad de los daños cuya reparación se reclama. Destaca que en el hospital fue atendido en primer término por otro profesional médico que no diagnosticó su estado de la manera adecuada, así como que la estructura hospitalaria era deficiente pues se carecía de tomógrafo, por lo que el paciente debió ser derivado a otro centro de salud.

En otro orden, considera que como la chance de sobrevida era mínima, los montos indemnizatorios establecidos resultan desmedidos, y reclama su reducción.

En cuanto a los réditos sobre el capital de condena, aduce que la actora se demoró en entablar demanda y en notificarla, extremos que requiere se ponderen adecuadamente.

1.3.- La Municipalidad, a su turno, también hace foco en la mínima chance de sobrevida debido a la gravedad del cuadro que presentaba S.C. cuando llegó al hospital.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13229042#172914376#20170302140229474 Aduce que no se le negó servicio médico, que los medios necesarios fueron puestos a disposición conforme a la estructura existente en el área de salud. Argumenta que no se le puede enrostrar la carencia de tomógrafo, pues en el año tal estudio era considerado de alta complejidad.

Rechaza la responsabilidad que se le endilga pues considera que el deceso del paciente se produjo por la misma gravedad de la lesión.

A su vez, también critica las sumas reparatorias fijadas por valor vida (pérdida de chance), incapacidad psíquica y daño moral, por estimarlas elevadas.

1.4.- La actora, por su parte, cuestiona las indemnizaciones establecidas en concepto de valor vida, daño psicológico y daño moral. En torno a los intereses, reclama la aplicación de la tasa activa.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13229042#172914376#20170302140229474 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- Las quejas de fondo de ambas demandadas se enmarcan en el terreno de la relación causal, por ser el presupuesto que revela la “autoría” del daño y por tanto individualiza al sujeto o sujetos que deben responder.

Por las razones que paso a desarrollar, ambas demandadas aportaron la “causa adecuada” de perjuicios resarcibles de conformidad con los sabios parámetros del art. 901 del Código de V. que el CCyCom. recepta en los arts.

1726/1727 y 1736.

3.2.- En efecto, el análisis de la causalidad es el que tiende a dilucidar si las consecuencias dañosas de un hecho pueden ser atribuidas materialmente a la acción de un sujeto, poniendo en evidencia la autoría del hecho, por lo que este análisis resulta necesariamente previo al del criterio de atribución aplicable (ver U., F., Derecho de Daños en el CCyCom., A.P., 2015, pág.

141).

Si bien ambos conceptos se asientan sobre la noción de “previsibilidad”, median sin embargo importantes diferencias entre uno y otro: en la relación causal la previsibilidad se valora en abstracto, con prescindencia de lo sucedido en el caso concreto, ex post facto, tomando en cuenta lo que regularmente sucede, conforme al curso normal y ordinario de las cosas; en cambio, en la culpabilidad la previsibilidad se pondera principalmente en concreto, desde el punto de vista interior del agente atendiendo al comportamiento exteriorizado frente al hecho producido. En este sentido, es importante destacar que la previsibilidad objetiva que caracteriza a la relación de causalidad se realiza sin tomar en cuenta las condiciones especiales del agente (vid., P., R., Vallespinos, C., Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, t. 3, E.H., 1999, págs. 98-9).

3.3.- Vera sostiene que no fue la única que intervino en la atención de S.C., y que éste falleció por la gravedad del cuadro que presentaba.

La Municipalidad alega que no se le negó servicio médico, que se puso a su disposición los medios necesarios conforme a la estructura existente en el área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR