Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2018, expediente FPA 009870/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9870/2018/CA1 raná, 28 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARDOZO,EDUARDO ARIEL CONTRA OSPLAD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9870/2018/CA1; provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y, CONSIDERANDO:
I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.
36/38, contra la resolución de fs. 32/35 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) a que proceda a la inmediata reincorporación del Sr. E.A.C. y, en consecuencia, la restitución de los servicios médicos correspondientes, impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 39, se contestan agravios a fs. 40/41 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 44 vta.
II-
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Que, la demandada apelante manifiesta que no está en debate el derecho a la salud del actor, sino que la litis versa sobre una cuestión administrativa que excede la posibilidad de conocimiento del amparo. Refiere que el Sr.
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comenzó a aportar, como monotributista, en otra obra social nacional y sólo se puede tener una.
Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31792039#217066899#20181002082334176 Agrega que desconoce por qué razón se le descuenta como si fuera afiliado a OSPLAD.
Expresa que la resolución en crisis omitió considerar sus argumentos, por lo que estima que es arbitraria e infundada. Hace reserva del caso federal.
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Que la actora contesta agravios, solicita se declare desierto el recurso de apelación y, por los argumentos que expone, pide que se confirme la sentencia recurrida.
III- Que el actor deduce acción de amparo contra OSPLAD a fin de que se ordene el restablecimiento integral de la cobertura de las prestaciones de la obra social a los fines de realizar el estudio de diagnóstico por imágenes que requiere.
Relata el amparista que es afiliado de OSPLAD desde octubre de 2009, cuando la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos le otorgó el beneficio de pensión.
Refiere que en octubre de 2017 le interrumpieron las prestaciones, argumentando un reempadronamiento, sin perjuicio de continuar efectuándole los descuentos, según constancias que acompaña.
A raíz de ello, el Sr. C. intimó por carta documento a la demandada, a fin de que autorice la cobertura del estudio que le fuera indicado por su médico, intimación que fue rechazada por OSPLAD, donde se le informa que no está registrada su afiliación, ni existen aportes ingresados por su CUIL (cfr fs. 15).
Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31792039#217066899#20181002082334176 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9870/2018/CA1 El a quo hizo lugar a la demanda...
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