Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Agosto de 2017, expediente CSS 087864/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 87864/2009 AUTOS: “CARDOZO DEMETRIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

I.

Una vez firme y consentida la sentencia del 27.3.91 nro. 8.396 del recaída en la causa 25.411/90 (fs. 12/14) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037 y del art. 1ª inc. a) y 2 de la ley 21.864, que la ley 23.928 no afecta la vigencia de las pautas establecidas por la ley 18.037, aún con posterioridad a 1.4.91 y que las reglas fijadas en el fallo para el reajuste a practicar habrían de regir hasta que mantuviera vigencia esa ley, ante el incumplimiento de la accionada, el 19.6.09 la parte actora promovió demanda de ejecución a fs. 41/48.

En su responde, la accionada opuso excepción de prescripción.

De las constancias arrimadas a la causa surge que la accionada con fecha 3.8.92 practicó

liquidación por retroactividad acumulada hasta el mensual 1.8.92, de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 16/24 de este expediente (y a fs. 43 de las copias certificadas agregadas por cuerda), y conforme la “notificación” agregada por la actora a fs 15, fechada el 4.8.92, comunicó al actor el USO OFICIAL cumplimiento de la sentencia dictada, adjuntando los cálculos efectuados a efecto de formular los reparos correspondientes.

Por otra parte a fs. 5 obra agregada la impresión de Pantalla de Bonos Serie I y Serie II de donde surge las fechas de colocación de los mismos –y la operatoria de recupero de bonos- que datan del 19.10.92 y 13.4.93, respectivamente.

Por sentencia interlocutoria de fs. 341 el juzgado nro. 4 del fuero rechazó la excepción de prescripción decenal opuesta por la demandada e hizo saber a la actora que debía practicar nueva liquidación aplicando la prescripción del art. 82 de la ley 18037, de conformidad con la doctrina sentada por la CSJN del caso “Duant”. Asimismo impuso costas por su orden.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación de la parte actora sustentado a fs.

343/348 que fue concedido a fs. 350, por el que se agravia de la admisión parcial de la defensa de prescripción, pretendiendo que el plazo de aquella se compute desde la fecha en que se produjo la novación de la deuda (21.11.00) ocurrida con la entrada en vigencia de la ley 25.344 y conforme lo previsto por su art. 13, que extinguió la obligación original y dio nacimiento a una nueva, volviendo...

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