Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 059340/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109776 EXPEDIENTE NRO.: 59340/2012 AUTOS: C.D.W.S. c/ SEGURIDAD NORTE PASIVA Y ELECTRONICA SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 136/138.

Se agravia el accionante en primer lugar por cuanto el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 132 bis de la L.C.T. en el entendimiento de que, si bien surgen impagos en la causa los aportes correspondientes al mes del distracto, no existe prueba en autos que demuestre la retención indebida de los mismos, en dicho período.

Corresponde señalar al respecto que, no obstante la prueba informativa rendida a la AFIP (fs. 105/115) y los recibos de haberes acompañados por el accionante a fs. 12/15, de los que surge la existencia de retención de aportes y contribuciones destinados a los organismos de la seguridad social, lo cierto es que en la causa no se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el decreto 146/01 que dispone que “el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder a los respectivos organismos recaudadores”.

En efecto, las genéricas manifestaciones vertidas por C. consistentes en requerir a la principal que “exhiba constancias de aportes a organismos sindicales y de la seguridad social” (fs. 16) y “entregue constancias de aportes sindicales y de la seguridad social” (fs. 18), sin que se advierta una pretensión concreta de ingreso de dichos aportes ni se indique los períodos y lapsos que reputa omitidos, me lleva a considerar incumplido el requisito formal dispuesto en la norma de que se trata.

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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