Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 029444/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 29.444/2010/CA001 JUZG. N° 78 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “CARDOZO, CLAUDIO ALFREDO C/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fojas.

162/165, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por C.A.C. contra el “Banco de Servicios Financieros S.A.”, y le impuso las costas del proceso, expresó agravios el actor a fojas 193/195, los cuales merecieron la réplica del Banco demandado de fojas 197/203. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Según lo expuso el actor al instaurar la acción, en el año 2007 obtuvo un Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13444999#200125454#20180302115320821 crédito del Banco demandado a través del local “Carrefour” de Monte Grande, a los fines de adquirir un televisor. Refirió que el crédito representaba el valor de aquel producto y que se pactó que sería saldado en quince cuotas de $80 cada una. Si bien reconoció haber incurrido en mora por haberse atrasado en el pago de tres cuotas, sostuvo que regularizó tal situación mediante un plan de pagos que fue cumplido en su totalidad. Explicó que aun cuando el banco demandado le extendió con fecha 11/06/2008 un certificado de libre de deuda, y a pesar de sus reiterados reclamos, su situación de deudor permaneció registrada en la base de datos del VERAZ.

  4. El Sr. Juez de grado consideró

    que el “Banco de Servicios Financieros S.A.” no violó precepto o pauta normativa alguna al informar la irregularidad en el pago de sus deudas por parte del actor.

    Sostuvo que la demandada agotó la información de riesgo en abril del 2008, fecha coincidente con la cancelación definitiva de la deuda, por lo que entendió que no era atribuible a su proceder toda ulterior persistencia en tal condición con posterioridad a esa fecha.

    Juzgó que la suscripción de un plan de refinanciación de deuda con el banco otorgante del préstamo no produjo la novación de la obligación, por ausencia de animus novandi.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #13444999#200125454#20180302115320821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Por último, advirtió que en el caso tampoco se habría demostrado la configuración de una hipótesis de daño resarcible.

    Entendió que no existían pruebas sobre la existencia de un perjuicio al crédito para justificar la procedencia del daño moral y que no se acreditó la concreta posibilidad frustrada de realizar una operación comercial que implicara una “pérdida de chance”.

  5. En su presentación de fojas 193/195, el actor pidió que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda.

    Con diversos argumentos cuestionó el proceder de la demandada, objetó la improcedencia del daño moral, y la forma en que se impusieran las costas.

    ...

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