Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 115057/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 115.057/08 -Juzg.96- “C., C.V. c/ Instituto Quirúrgico Laser S.A y otro s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C., C.V. c/

Instituto Quirúrgico Laser S.A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

El caso trata el reclamo iniciado por C.V.C. contra Instituto Quirúrgico Láser S.A. y el Dr. M.H.D., con motivo de los perjuicios derivados de un tratamiento de depilación definitiva, puntualmente ocurridos en la sesión del día 6 de diciembre de 2007.

Contra la sentencia dictada a fs. 372/394, que hiciera lugar a la demanda, se alzaron disconformes los codemandados D. y Seguros Médicos S.A. Expresaron agravios a fs. 455/469 y TPC Compañía de Seguros S.A. a fs. 473/ 477; el traslado no fue evacuado por la actora.

El médico y su aseguradora se quejan por lo decidido en el punto referido a responsabilidad. Hacen especial hincapié en que el juez de grado haya determinado la existencia de un actuar culposo por parte del galeno, la imposición de costas, montos indemnizatorios y tasa de interés fijada.

Por su parte, la aseguradora del Instituto Quirúrgico Laser S.A. se agravia por los montos otorgados en concepto de daño psicológico, como así también del daño moral, gastos y tasa de interés.

II.-

Convengamos por ahora que aun en materia de cirugía de mero embellecimiento las obligaciones del médico son de medios o diligencia. Pero en cualquier caso esos medios y esa diligencia implican el cumplimiento de una serie de etapas o deberes que exceden la mera aplicación de la técnica. Justamente porque, como principio, son Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA tratamientos poco o nada necesarios (y esto sin entrar a juzgar la motivación psicológica o el estado anímico del paciente y el entorno cultural, ver L.: “Tratado de daños reparables”, dir. G., coord.

W., La Ley, Buenos Aires, 2008, tomo III, pág. 225 y sig.). De allí

la importancia del deber de brindar acabada información.

En autos no existe la menor prueba de que la actora haya sido informada debidamente de los posibles riesgos. Y la carga de este extremo está indudablemente en cabeza del médico y de la institución.

Muy por el contrario, lo que se lee a fs. 10 en el “aviso” en Internet hace pensar en una absoluta inocuidad. “El tratamiento es indoloro, y no tiene efectos colaterales, no mancha la piel y se puede realizar en cualquier parte del cuerpo”. H. comentarios.

Pero sí hago uno en relación a la frase que leo en agravios de D. y me permito transcribir: “[E]n cuanto a la publicidad que refiere la actora en su escrito inicial la misma no es el Dr. D. sino del Instituto, y todo lo que allí se menciona lo dice el Instituto y no el Dr. D..

Esto es francamente pueril, y alegación de la propia torpeza.

Si D. trabaja en un “instituto” (sin entrar a hurgar en qué carácter o qué

relación tiene con la sociedad anónima) que hace publicidad en esos términos es obvio que se hace cargo jurídicamente de lo publicitado.

Y toda vez que el “instituto” prometió un tratamiento indoloro y sin efectos colaterales ni manchas en la piel, el médico transgredió las normas deontológicas de la medicina. Cuanto menos –en este caso especial-

debió existir prueba de explicación de riesgos.

No menos intrascendente es todo lo demás que se lee en su defensa: que todo equipo puede presentar anomalías sin ser detectadas previamente, que los aparatos no son de su propiedad, que la actora contrató con el “instituto” y no con él.

En fin, insiste que no hay culpa médica. La hay.

III.-

En autos aparece demandado en primer lugar Instituto Quirúrgico Láser S.A.; en segundo término el Dr. M.H.D..

Así, además del cuestionamiento a la actuación médica también está la de Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L una empresa comercial que funciona bajo el tipo de sociedad...

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