Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Abril de 2003, expediente P 53498

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P., condenó a R.S.O., E.A.A. y C.A.C. por considerarlos autores responsables de robo calidicado pro ser perpetrado en poblado y en banda, en concurso real con privación ilega de la libertad y violaciones reiteradas calificadas por el concurso de dos o más personas. Respecto del procesado C., se lo condena también por los delitos de robo simple y tentativa de robo simple, en concurso real, imponiéndoseles las penas de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas para O. y trece años de prisión, accesorias legales y costas para A.; arts. 42, 50, 55, 122, 141, 164 y 167 inc. 2º del Código Penal (v.fs. 488/498).

Contra este pronunciamiento se alzan los Defensores Oficiales de los procesados que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 507/508 y 510/512).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de los procesados C.A.C. y E.R.A. (v.fs. 507/508 vta).

Denuncia la violación de los arts. 251, 252, 253 y 259 “in fine” del C.P.P.

La queja no puede prosperar.

Sostiene que el quebrantamiento de los arts. 251/253 del C.P.P. se operó en el fallo al valorarse como testimonios los dichos de quienes resultan damnificados en el proceso. El cuestionamiento estriba, pues, en la habilidad de quienes depusieron como testigos, por lo que debió plnteárselo en estrecha relación con el art. 150 del C.P.P.

La omisión señalada impide reconocer aptitud casatoria en el reclamo.

Con respecto al denunicado quebranto del art. 259 “in fine” del C.P.P., el impugnante cuestiona la habilidad del testimonio basal (v. fs. 1, 15 y 176 vta.) de la plena prueba compuesta.

Tampoco en este caso el recurrente acierta a respaldar su reclamo con la cita legal adecuada (art. 150 del C.P.), lo que impide revisar en esta instancia extraordinaria la afirmación del sentenciante en el sentido de que el testimonio de Lotrovico no presenta fisuras, no obstante su condición de víctima (v.fs. 494).

b)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado R.S.O. (v.fs. 510/512 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 141 del C.P. y 251/253 y 139 del C.P.P.

Estimo que la queja no puede prosperar.

La impugnante se agravia de la calificación legal sustentado por el fallo, sosteniendo que las restricciones a la libertad que padecieron las víctimas resultan una mera consecuencia del medio...

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