Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 014129/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 14.129/2010/CA1. “C., C.R. y otros c/ EN-M°

Defensa-Ejército-Dto 1897/85 y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 11 de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos “C., C.R. y otros c/ EN-M°

Defensa-Ejército-Dto 1897/85 y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” , contra la sentencia de fs. 144/147vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la pretensión de los actores de que se incorporaran a su sueldo básico las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en virtud del préstamo conferido por la resolución 500, del 30 de noviembre de 1985, del Ministerio de Defensa con base en el decreto 1897/85 que otorgó un préstamo personal a los integrantes del Ejército Argentino (fs. 144/147vta.).

    Para así decidir, destacó que los co-actores H.A.S.C., D.S.Q., M.R.C., S.G.D., I.E.S., M.A.R. daS., R.M.D., D.H.C., F.A.S., J.H.R., A.R.M., A.S.S., I.A.K., M.Á.O. y M.A.P. carecían de legitimación para reclamar el concepto por no encontrarse en actividad al momento de vigencia del citado decreto.

    En cuanto a los restantes actores, estimó que correspondía la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil y, atento a que, desde el momento en que percibieron las sumas adjudicadas, había transcurrido ampliamente el mencionado período, concluyó que se debía hacer lugar a la excepción de prescripción; máxime si no se habían acreditado causales de suspensión o interrupción algunas (v. fs. 146vta., tercer párrafo).

    Impuso las costas a los actores vencidos por no encontrar motivos suficientes para apartarse del principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11116392#231751521#20190411094215058 2º) Que, contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 149, que fue concedido a fs. 151.

    Puestos los autos en la...

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