Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 032736/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 32.736/17/CA1 (57.566)

JUZG. Nº 18 SALA X

AUTOS: “CARDOZO CARLOS DANIEL C/ LEGAL SECURITY S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Legal Security S.R.L., V.M.D. y C.H.M. contra la sentencia de primera instancia que les resultó adversa, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, todos los codemandados y el perito contador apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- En primer lugar, daré tratamiento a los agravios de los codemandados en lo concerniente al progreso de la acción incoada con fundamento en la LCT.

Anticipo que los agravios de los accionados en relación con la causal de extinción del contrato de trabajo no posibilitan revertir la sentencia de primera instancia.

Me explico. Llega firme a esta instancia que la codemandada Legal Security S.R.L.

decidió finalizar el vínculo laboral al considerar al actor incurso en abandono de trabajo ante el incumplimiento a la intimación formulada en la misiva de fecha 15/3/2016 (ver CD nº

93735 a fs.57/58).

Sobre la cuestión, estimo prudente recordar que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del Fecha de firma: 01/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso.

Así, del intercambio postal ocurrido entre las partes –respecto del cual no existe controversia- surge que mediante la referenciada comunicación impuesta el día 15/3/2016 la demandada interpeló al trabajador por un plazo de 48 horas a fin de que justificara la inasistencia en la que habría incurrido ese mismo día y el anterior (14/3/2016) y se presente a prestar tareas en un nuevo objetivo, especificando el horario en el que debía hacerlo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. Dicha pieza postal fue contestada por la actora en los términos del telegrama cursado el día 28/3/2016 en el cual denunció que le negaron tareas e intimó a que se aclarara su situación laboral y a que se registrara de forma correcta el vínculo que las unía de acuerdo a su real jornada y...

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