CARDOZO CALIXTA FORTUNATA S/ INF LEY 23737

Fecha de disposición09 Enero 2012
Fecha de publicación09 Enero 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, falla.

  1. ) Rechazar las Nulidades e Inconstitucionalidad articulada por la Defensa Oficial de Calixta Fortunata Cardozo.

  2. ) Absolver de Culpa y Cargo a Calixta Fortunata Cardozo, de las demás calidades obrantes en autos, del delito retransporte de Estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 Inc. C de la ley 23737, por el que fuera traída a juicio, por el beneficio de la duda, art. 3 del CPPN. Ordenándose su inmediata libertad.

Protocolícese - Hágase Saber.- Dra. María Alicia Noli, Juez de Cámara. Ante Mí: Efraín Ase, Secretario.

Considerando las condiciones personales, sociales y económicas de la encartada, que carece de antecedentes penales computables en su contra, el pedido de pena del Sr. Fiscal, la cantidad de droga secuestrada y las demás pautas de los artículos 40/41 del Código Penal considero que la nombrada debe ser condenada a la pena de Cuatro Años de prisión y multa de Doscientos Pesos ($ 200), con las la inhabilitación absoluta del artículo 12 del C.P., con costas por resultar ser responsable del...

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