Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Octubre de 2012, expediente 63.565

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SOLICITADO POR EL DR. J.M.N.L.

EN FAVOR DE MARÍA DE LOS ÁNGELES C.C. EN CAUSA N° 13.997

"C.C., MARÍA DE LOS ÁNGELES S/TENT A TIV A DE CONTRABANDO DE

ESTUPEFACIENTES" JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 7

(Causa N° 63.565, orden N° 24.936, SALA "B").

Buenos Aires, 2r;, de octubre de 2012.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M. de los Ángeles CARDOZO CARDOZO a fs. 84/94 de este incidente contra la resolución de fs. 76/81 vta. del mismo legajo, por la cual este Tribunal, por el pronunciamiento del Reg. N° 630/12 confirmó la resolución de fs. 20/26 vta.

de este incidente, mediante la cual el señor juez "a qua" resolvió: "1.-

RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.

..J

«

- 872 DEL CA ... .J

I) RECHAZAR LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN

u -

LL SOLICITADA POR EL SR. DEFENSOR OFICIAL afs. 1/13, A FAVOR

o DE MARÍA DE LOS ÁNGELES CARDOZO CARDOZO ... " (la o

(J)

transcripción es copia textual del original).

:J

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

expresó:

  1. ) Que, con respecto a la confirmación del rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa oficial de M. de los Ángeles CARDOZO CARDOZO la decisión cuestionada no es de aquellas que, taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptible de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por el recurso de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso, el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P. Sala IlI, c.16, "A., D.V. s/rec. de casación ", 30/03/1994 Y R.. Nos. 1200/02, 87/12, 399/12, 481/12, entre otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, por la circunstancia expresada se evidencia la improcedencia formal del recurso deducido contra la resolución por la cual se confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero, pues por aquella decisión no se puso fin al procedimiento,

    no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación del proceso.

    Mediante una interpretación de la citada disposición legal (art.

    457 del C.P.P.N.) contraria a la expresada precedentemente, se vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador (Fallos 304:954, 1733 y 1820;

    306:721; 307:518 y 314:458; entre otros).

  3. ) Que, con respecto a la confirmación de la denegación de la excarcelación de M. de los Ángeles CARDOZO CARDOZO la resolución impugnada, en tanto se restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada puede equipararse en sus efectos a una sentencia definitiva en los términos del arto 457 del C.P.P.N., por afectarse por la misma un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 314:85, entre otros).

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, quien suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse · sobre la cuestión, se pronunció a favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07,

    240/07, 291/07, 229/08, 8/09, 468/09, 453/10, 654/10, 666/10, 156/11 Y

    344/11, de esta Sala "B").

  5. ) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció: "...en lo que hace al principio de la doble...

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