Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2017, expediente FSM 018040232/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040232/2011/CA1–ORDEN 11716 “CARDOZO, A.R. C/ E.N. S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.”

JUZG. FED. DE SAN MARTIN 2, SECRETARIA 3 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 21 días de marzo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM 18040232/2011/CA1 caratulada: “CARDOZO, A.R. C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS [SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL] S/

ORDINARIO", y n. 11.716 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. P.. Civil y Comercial].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en lo sustancial:

[1°] HACER LUGAR a la demanda de A.R.C. contra el ESTADO NACIONAL [MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL], declarando “remuneratorio” y “bonificable” los suplementos del decreto 2807/93 y modificatorios [decretos Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16531278#150488832#20170329111604637 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040232/2011/CA1–ORDEN 11716 “CARDOZO, A.R. C/ E.N. S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.”

JUZG. FED. DE SAN MARTIN 2, SECRETARIA 3 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09], y en consecuencia, condenando a la incorporación al sueldo de esos suplementos y a la liquidación de los rubros restantes en la debida proporción y según el precedente “ZANOTTI”.

[2°] RECONOCER las diferencias salariales adeudadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, teniendo presente la prescripción y sumas deducibles. Fija plazo de pago previa firmeza y liquidación, e intereses.

[3° y 4°] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f. 108/111v.].

La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras y costas, sin réplica de la contraria [f. 115, f. 132/137v. y f. 138/139].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16531278#150488832#20170329111604637 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040232/2011/CA1–ORDEN 11716 “CARDOZO, A.R. C/ E.N. S/

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JUZG. FED. DE SAN MARTIN 2, SECRETARIA 3 El demandado dice que la doctrina del fallo “ORIOLO”, etc; se refiere a otras instituciones, con un marco regulatorio diferente al del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y que los suplementos han sido creados como generales. Cita para esos significados cerrados “MACHADO”, y “COSTA” [memoria, f. 132/137v.]. Veamos las dificultades desde esas monosemias [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Al tiempo de presentación de la memoria de agravios de 26 de junio de 2015, es un hecho notorio judicial para la demandada el anterior fallo “RAMÍREZ” de 20 de noviembre de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido precisamente, a la situación de un agente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL [R. 846. XL, c.

  1. )], que es útil para la solución del caso examinado ya que sostiene la polisemia, es decir, la inexistencia de las alegadas clausuras de significados, porque rectamente existe una pluralidad de sentidos [cf. EDUARDO J. COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1977, § 150; CLAUS ROXIN, Derecho Procesal Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16531278#150488832#20170329111604637 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 18040232/2011/CA1–ORDEN 11716 “CARDOZO, A.R. C/ E.N. S/

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    JUZG. FED. DE SAN MARTIN 2, SECRETARIA 3 Penal, Buenos Aires, 2000, § 24, II]. Damos razones.

    El precedente “RAMIREZ” desde los citados fallos “MACHADO” y “KLEIN GROLL” [Fallos, 325:2171 y 328:4246], dice que corresponde descartar el argumento excéntrico del régimen de empleo penitenciario, porque los suplementos particulares previstos en el decreto 2807/93 tienen “analogía con los instituidos para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el decreto 2744/93”, que es una analogía del modo explicativo de la ley 20416 [art. 95, in fine]. ¿Por qué? Porque la retribución de los miembros del SERVICIO PENITECIARIO FEDERAL integrada por “sueldo”, “bonificaciones” y “todo suplemento o compensación” que las leyes o decretos determinen “serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la POLICÍA FEDERAL de acuerdo con los establecido en el art. 2° de la ley 18291”; y porque...

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