Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 010884/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 10884/2018 CARDOZO, A. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 135 del 26 de diciembre de 2016 (fs. 897/905 del expediente administrativo nº

    929/2014), el presidente de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF) resolvió imponer al señor A.C. una sanción de multa “en virtud del incumplimiento detectado y probado a las previsiones del artículo 2° de la Resolución UIF N° 50/2011 y su modificatoria, por la suma total de PESOS CIEN MIL (S 100.000.-), conforme surge de los considerandos de la presente y de lo dispuesto en el artículo 20 bis y en el artículo 24 incisos 1 y 3, ambos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias”.

  2. Que para una mejor comprensión del caso, es útil repasar los principales antecedentes de la causa.

    II.1. Las actuaciones sumariales tuvieron origen en la nota de supervisión de la UIF nº 2498 del 22 de noviembre de 2013 (fs. 1) dirigida al despachante de aduana A.C. (notificada el 17 de diciembre de ese año, fs. 2), por la cual se lo intimó a cumplir, en el plazo de diez días hábiles, con la obligación de registración establecida en el artículo 2º de la resolución UIF nº 50/2011, dada su condición de sujeto obligado. Asimismo, se le hizo saber que la falta de respuesta a la intimación configuraría un incumplimiento de sus obligaciones ante la UIF (artículo 24, ley 25.246), pasible de sanción.

    Frente al incumplimiento de dicha intimación, la UIF cursó la nota nº 162 del 7 de febrero de 2014 (fs. 3/4), del mismo carácter y tenor que la anterior, sin haber obtenido respuesta de parte del señor C..

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #31344102#243571827#20190917105433272 La Dirección de Supervisión de la UIF corroboró la falta de registración del sujeto obligado (fs. 11/12) y sugirió la intervención de la Dirección de Asuntos jurídicos del organismo a efectos de que evalúe la posibilidad de iniciar el procedimiento sumarial correspondiente (fs. 13 y dictamen nº 353/2014 de fs. 15/16).

    II.2. El presidente de la UIF dictó la resolución nº 349 del 7 de agosto de 2014 por la cual se ordenó la apertura del sumario (fs. 25/29) y se procedió a designar a un instructor y a un personal de apoyo (fs. 32/33).

    La instrucción efectuó una nueva consulta al “Sistema de Reporte de Operaciones” y constató que el señor C. no se encontraba aún registrado (fs. 34/35).

    Fue así que el 22 de agosto de 2014 se dispuso la citación del despachante de aduana en calidad de sumariado, a los efectos de que formule su descargo y comparezca a una audiencia a fin de que preste declaración (confr. providencia de fs. 37 y su notificación de fs.

    38).

    II.3. El señor C. presentó su descargo el 8 de septiembre de 2014 (fs. 45/50), oportunidad en la que expuso sus defensas y aludió a dos presentaciones que efectuó en contestación de las dos intimaciones oportunamente cursadas, las que fueron posteriormente agregadas por la instrucción (fs. 67/79). En síntesis, planteó:

    1. la aplicación en la tramitación del sumario de los principios de derecho penal; ii) la inconstitucionalidad las normas “antilavado”; y iii) la inexistencia de infracción en los términos del artículo 23 y concordantes de la ley 25.246, por no encontrarse tipificada la conducta endilgada.

    Asimismo, luego de su incomparecencia a la audiencia original (fs. 58) se presentó a la nueva audiencia fijada, manifestó su voluntad de no declarar y ratificó lo dicho en sus presentaciones (fs. 63).

    II.4. La instrucción ordenó el libramiento de un oficio a la AFIP a fin de que informara si el señor C. se Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #31344102#243571827#20190917105433272 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 10884/2018 CARDOZO, A. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 encontraba en actividad y, en caso afirmativo, su fecha de inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana y su intervención en operaciones aduaneras (fs. 65), lo que fue informado a fs. 86/841.

    Posteriormente, dictó la providencia del 5 de junio de 2015 (fs. 843 y notificación de fs. 844), por la cual corrió

    traslado al sumariado de las medidas adoptadas en las actuaciones por el término de diez días (artículos 7º, incisos a.1 y b, y 8º, inciso d, de la resolución UIF n° 111/12).

    Luego de tomar vista de las actuaciones (fs. 845), el señor C. presentó el escrito de fs. 847 a los efectos de solicitar, como medida probatoria, que la UIF informe si alguno de los clientes “documentantes” en las destinaciones aduaneras acompañadas por la AFIP poseía alguna alerta o sospecha “que debió ser informado al momento de las operaciones para así adoptar a su respecto algún recaudo adicional de los previstos por la ley”.

    Esa petición fue rechazada en la providencia de fs. 848, oportunidad en la que se ordenó la notificación al señor C. para que presente su alegato (artículo 29 de la Resolución UIF N° 111/12).

    El sumariado solicitó que se reconsidere la denegación de la prueba solicitada (fs. 851/852), lo que fue rechazado en los términos del artículo 22 de la resolución UIF nº 111/2012 (fs. 853).

    II.5. Atento al estado de las actuaciones, la instrucción confeccionó el 28 de septiembre de 2015 el informe final previsto en el artículo 30 de la resolución UIF nº 111/2012 (fs. 857/866), que fue compartido por la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador (fs. 867/vta.). Luego tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, que emitió el dictamen nº 11 del 7 de enero de 2016 (fs.

    870/872). Esas dos direcciones intervinieron nuevamente a fs. 883/884 y 886/vta.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #31344102#243571827#20190917105433272 Finalmente, se agregó un extracto del acta nº 342 de la sesión del 15 de diciembre de 2017 del Consejo Asesor de la UIF, oportunidad en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR