Cardozo

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace Saber: Que a fs. 21, de los autos Nº 51.701, caratuladosCARDOZO, ALBERTO OSCAR p/QUIEBRA VOLUNTARIA, dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice:Gral. San Martín, Mza., 21 de Marzo de 2011. Autos y Visto:... Considerando:.. Resuelvo: I- Declarar la Quiebra Voluntaria de Alberto Oscar Cardozo, titular de DNI Nº 17.361.421 con CUIT Nº 20-17361421-8, con domicilio social en Carril Santos Lugares s/n, Junín, Mendoza. II-... III-... IV-... V- Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. VI- Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. VII- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VIII- Disponer la prohibición de salir del país al fallido hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del art. 103 Ley 24522. IX- Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el casoMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1º párr. LCQ.). Comuníquese a los tribunales de la provincia mediante oficio y con transcripción de las normas invocadas. X- Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial y Diario Los Andes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24522 y dentro de las veinticuatro horas de aceptación del cargo del síndico. XI-... XII-... XIII-... XIV-... XV-... XVI- Dése intervención a la Dirección General de Rentas a los fines dispuesto en el art. 26 deI Código Fiscal...

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