Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 014980/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “C.S.B. C/ ASATEJ S.R.L. s/ ORDINARIO” (expediente n°

14980/2014), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

219/224? El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 219/224, el señor juez de grado rechazó la demanda por incumplimiento de un contrato turístico incoada por S.B.C. contra Asatej SRL, con costas a la demandante en su condición de vencida (conf. CPCC68).

    Para así decidir el sentenciante concluyó -luego de examinar las pruebas colectadas en la causa- que la actora no había logrado probar los mínimos elementos de juicio tendientes a acreditar Fecha de firma: 15/06/2017 sus dichos respecto al error incurrido por su contraria al informarle la Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23095297#181505187#20170615132151406 fecha de partida de su vuelo, lo que en definitiva hizo que perdiera su viaje a Cuba. Que no cabía responsabilizarlo por faltar al deber de información invocado en la venta del paquete turístico, así como tampoco debía aplicársele la multa prevista por la ley 24.240:52bis.-

    Para resolver en el sentido apuntado el magistrado:

    (i) Tuvo por confirmado que el horario de partida del vuelo del 21/12/13 de las 23 hs. –al que no se presentó la actora- no había sido variado por la compañía, ni había existido cambio alguno en las condiciones del paquete turístico que hubiera merecido una previa comunicación fehaciente para evitar confusión en la Sra.

    C..-

    (ii) Señaló que hubo datos relevantes para poder afirmar con certeza que la actora había adquirido un paquete turístico con destino en Cuba y que el viaje no fue realizado por la actora. Que no había probanza alguna respecto a los motivos de la frustración del vuelo, así como que la actora se hubiera presentado en Ezeiza ese día 21/12/13 por la noche como ella adujo en su demanda.

    (iii) Que si bien de la pericia contable surgía que no existía documentación alguna con firma de la actora que justifique la recepción de los tickets aéreos (fs. 130), las declaraciones testimoniales resultaron insuficientes para corroborar su versión de los hechos. Así la empleada de la demandada A.L.R. –a quien C. había señalado como quien le hubiera informado la fecha y horario de salida del avión- no sólo negó conocerla Fecha de firma: 15/06/2017 físicamente, sino que también negó el haberla atendido. Ello aun Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23095297#181505187#20170615132151406 Poder Judicial de la Nación cuando reconoció el haber atendido a un señor que se había presentado a hacer el reclamo por la accionante y que éste tenía el voucher con los datos del pasaje.

    (iv) Juzgó que no podía atribuirse error o desatención en la información del vuelo que pudiera generarle responsabilidad a la agencia, cuando no había sido probado que la actora hubiera indagado acerca de su viaje, ante la aerolínea o por la búsqueda de los vuelos que partían. Por lo que rechazó el reclamo de falta de información y de multa invocado por la actora.

  2. El recurso:

    Contra la referida sentencia se alzó C.S.B. a fs. 225 y fundó su recurso en fs. 233/239, cuyo traslado fuera contestado por A. a fs. 241.

    Las quejas vertidas por la actora pueden sintetizarse en lo que calificó de una errónea, parcial e insuficiente valoración que hizo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR