Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FRO 088700/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 88700/2018, caratulado “CARDOSO, L.A. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 66/71), contra la sentencia del 2 de marzo de 2020, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 46/56, se rechazaron las excepciones opuestas y se mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regularon los honorarios profesionales por la representación de la parte actora, y por esta etapa de ejecución en $487.536

(168 UMA) y del perito contador oficial actuante en la suma de $145.100 (50

UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs. 63/65).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la demandada de los fundamentos expuestos (fs. 72), el que no fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 75).

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) El actor se agravió de la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses adeudados sobre el crédito del actor y que no se haya previsto la aplicación de la tasa activa promedio del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios. Sostuvo que no existe argumento que fundamente el desconocimiento a una ley nacional, pues el nuevo Código Civil y Comercial establece la aplicación de la tasa activa, para el caso de deudas debidas por alimentos -art. 522 CCC-, lo que no resulta ajeno a la naturaleza del crédito previsional de carácter eminentemente alimentario.

    Asimismo, solicitó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias tanto sobre el haber mensual cuanto a los montos de retroactivo producto de la morosidad de la accionada Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) En relación a los agravios de la parte actora, respecto a la crítica por la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de intereses adeudados sobre el crédito del actor, corresponde su rechazo, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR