Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 042070/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 42070/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52278 CAUSA Nº 42070/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 46 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CARDOSO CARLOS ALFREDO C/ LOBA PESQUERA SAMCI Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de grado que admitió en lo principal la demanda interpuesta viene apelada el actor y por la codemandada “LOBA PESQUERA SAMCI”, a tenor de los memoriales glosados a fs. 859/874 y fs. 875/894 respectivamente.

    El accionante entiende que la cuantía de la reparación otorgada en primera instancia resulta reducida, critica la responsabilidad endilgada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, solo hasta el límite de la póliza, el punto de partida de los accesorios de condena; y a todo evento, solicita la reparación extrasistémica.

    A su turno, la coaccionada “LOBA PESQUERA SAMCI” reprocha el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte, la inexistencia de relación causal y la condena solidaria a su parte en los términos del art. 1113 segunda parte del Código Civil de V.S., el factor de atribución del daño en los términos de la normativa expuesta precedentemente, la omisión del método utilizado para la cuantificación del daño, la tasa de interés determinada como así

    también la punitoria y la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    Corridos el pertinente traslado, el accionante procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 896/903.

  2. Por una cuestión de orden lógico, abordaré el tema referido a la excepción de prescripción opuesta por la empleadora, adelantando que no tendrá

    favorable recepción.

    Hago esta afirmación porque, tal como dictaminó el S.F. General quien expuso su opinión a fs.909 y vta., advierto que si bien el comienzo del plazo prescriptivo se iniciaría al momento de la ocurrencia del siniestro (20/05/2010), la realidad está dada por la interrupción de la mentada fecha, ya que se vio obstaculizada frente al reclamo efectuado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que data del 7 de diciembre de 2010, situación ésta que permaneció

    hasta que la Comisión Médica determinó el porcentaje de minusvalía del Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20156552#203133651#20180508124922386 Causa N°: 42070/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII accionante (12,60%), esto es el 23 de mayo de 2011, conforme se desprende del informe glosado a fs. 300/304.

    En este contexto, como lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo, el reclamo ante la Comisión Médica es eficaz a fin de interrumpir el plazo de prescripción en concordancia con lo normado en el art. 3986 del Código Civil.

    Conforme lo expuesto, el plazo bianual debe computarse desde el día siguiente al 23 de mayo de 2011, por lo que, advertido el cargo mecánico a fs. 24 vta., que indica la recepción del escrito constitutivo en Mesa General de Entradas el día 18 de septiembre de 2012, por lo que cabe concluir que la acción interpuesta no se encuentra comprendida dentro de los límites prescriptivos, y desechar sin más el agravio en este sentido.

    III.-En cuanto al factor de atribución, advierto que el judicante no incurriera en un grosero error, pues ha tenido en cuenta que se encuentra demostrado en autos que el actor padeció un infausto de origen laboral, al desplazarse y despegarse una mesa de importante peso que le provocó un intenso dolor en el miembro superior izquierdo (hombro), dolencia esta que ha sido corroborada por el perito médico, que resultó causal de la incapacidad física que padece.

    En este contexto, el idóneo explicó en el informe pericial obrante en autos a fs. 690/691 que ante el examen clínico de ambos hombros del accionante, el izquierdo mostró leve hipotrofia del deltoides, la movilidad está disminuida en los primeros 15º con dolor respecto a la abducción y se haya limitada en los últimos 30º, la rotación externa disminuida en 15º y la abdoelevación no se logra por dolor.

    Añade que existe déficit de fuerza del miembro superior izquierdo para sostener pesos de más de cuatro kilogramos. Frente a la fuerza de aprehensión tomada con maniobras cruzadas hay marcada disminución en miembro superior izquierdo, lo que le provoca un 30% de la t.o. de incapacidad física.

    Las impugnaciones formuladas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs.699 y vta. y fs. 726) y por la empleadora (fs. 700/701) han sido respondidas de manera contundente por el experto al indicar que las lesiones que padece el peritado no actuaron factores de orden congénitos ni crónicos, ni se detectaron en el examen médico preocupacional ni en los estudios periódicos legales, que las limitaciones son atribuibles al accidente sufrido, que la atención brindada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ha sido deficitaria y amén de la movilidad, debe considerarse la artrosis acromioclavicular y el pinzamiento sub acromial (fs.

    715 y fs. 716), por lo que analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica, pues resulta concluyente y se encuentra sólidamente fundada técnica y científicamente en los estudios clínico y complementario (resonancia magnética de Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20156552#203133651#20180508124922386 Causa N°: 42070/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII hombro izquierdo); por lo que cabe confirmar lo decidido en el pronunciamiento de origen, en cuanto determinó que el Sr. C. posee una limitación de su capacidad física del 30% de la t.o. (arts. 386, 456 y 477 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

    Cabe indicar que la presente acción fue iniciada con fundamento en el art.

    1113 del Código Civil de V.S., Ley 340, por lo que la utilización del baremo conforme ley 24.557, no es aplicable al caso en estudio.

    Así tengo por acreditado que el accionante es portador de una minusvalía física del 30% de la total obrera, a raíz del evento dañoso ocurrido el 20 de mayo de 2010.

    A su vez, del testimonio brindado por el Sr. U. (fs. 570/571) surge que el actor era marinero, que debieron hacer una maniobra complicada al sacar la mesa donde se trabajaba el pescado desde la bodega hasta la cubierta del buque, que era una mesa pesada, que estaba adherida al suelo con el hielo que se va tirando, que el reclamante hizo un gesto de dolor por el tirón en el hombro izquierdo al movilizar la mentada maniobra.

    Esta declaración aparece clara, precisa y concordante con lo explicado en el libelo constitutivo, amén de la impugnación efectuada por la quejosa, por tener juicio pendiente, por lo que corresponde sea analizada con mayor estrictez, por lo que le otorgaré pleno valor convictivo. (arts. 386, 456 C.P.C.C.N. y 90 L.O.)

    Corresponde indicar respecto a los testigos ofrecidos a instancia de la recurrente, que ningún aporte realizan a la solución de la litis, pues los Sres.

    Gianneo (fs. 614/615) y B. (fs. 617/618) no presenciaron accidente alguno, en tanto la Sra. M. (fs. 616 y vta.) no es su tarea cumplirla arriba del barco.

    Asimismo, de la pericia técnica glosada en autos (fs. 791/795) se extrae que la labor de un marinero, en este caso la función del accionante, desarrollada en un buque, es una de las actividades más peligrosas para la integridad física de quienes la desarrollan, sumado a condiciones de espacio y ergonómicas no ideales (conf. informe de la O.I.T.). En este contexto, el traslado de una mesa con las dimensiones y peso especificados al inicio conjuntamente con las difíciles condiciones espaciales bajo las cuales debía realizarse los movimientos que hicieran posible el desplazamiento horizontal y posterior elevación desde la bodega hasta la cubierta, el trabajo del actor...

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