Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 033658/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93926 CAUSA NRO. 33658/2013 AUTOS: “C.B.W. C/ LOS BILLARES SA Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 día del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 196/206 apela la demandada mediante la presentación de fs. 207/211.

  2. El Sr. C.B. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que le aclaren situación laboral y le registren correctamente el vínculo. A su turno, el Sr. C.F. contestó demanda resaltando que ante los ausencias injustificadas del aquí actor, la sociedad empleadora procedió a intimarlo para que retome tareas y justifique inasistencias hasta que, en atención a la falta de respuesta, lo despidió por abandono de trabajo.

    En sucintas palabras, quien me precedió en el juzgamiento consideró eficaz al despido directo decidido por la otrora empleadora –pues su misiva ingresó primero en la esfera de conocimiento del Sr. C.B.- mas, en su visión, la ruptura resultó injustificada. Para así decidir, comprendió que no se encontraba presente el elemento subjetivo que todo abandono de trabajo debe contener. Asimismo, recalcó

    que la misiva rescisoria cursada por la demandada ofició también de respuesta al reclamo del actor para que se registre correctamente su relación laboral. Esto último, llevaría a considerar la intención del actor de continuar el vínculo, mas a condición de que éste se encuentre debidamente registrado.

  3. Ante dicha resolución se alza la demandada quien, dispensado de un estricto orden metodológico, destina sus primeras afirmaciones a cuestionar la tesitura adoptada por el actor al demandar.

    Señala circunstancias que considera que fueron, deficientemente reclamadas por el actor, o que, derechamente, no fueron acreditadas.

    Resalta que las presunciones invocadas en grado, deben ser dejadas de lado a la luz de la prueba que acredita la correcta registración del actor, tales como “alta y baja de AFIP, certificados de remuneraciones de servicios, escala salarial, Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20149400#242188717#20190828112918531 recibos de haberes firmados por el actor durante la relación laboral, sin reparo, sin oposición”.

    Luego expresa que el abandono de trabajo se configuró por una inequívoca actitud del actor que no concurrió a su puesto de trabajo; al respecto, nuevamente insiste con que las manifestaciones del actor –relativas a la negativa de tareas-, no fueron acreditadas por medio alguno.

    Asimismo, se queja por la categoría laboral, y resalta la negativa que al respecto propició tanto en el intercambio telegráfico como en el punto 4 A) de su contestación de demanda. Asimismo, destaca que UTGHRA es la entidad que realiza cursos regulares de formación y que determina la categoría que le corresponde al establecimiento conforme CCT 389/04; sobre este aspecto remarca que la falta de acreditación de tal extremo no puede pesarle a los demandados. Advierte, ya en su octavo agravio, que encuadra en un bar “A”, con personal categoría 2.

    Argumenta acerca de los alcances del peritaje contable con el fin de concluir que la supuesta fecha de inicio de tareas, denunciada por el accionante, no cuenta con respaldo alguno.

    Señala que el SAC proporcional del primer semestre año 2013, vacaciones proporcionales a ese año y días de febrero 2013 fueron abonados, y que ello quedó

    demostrado con los recibos adjuntos.

  4. Pues bien, con el fin de dar respuesta a los puntos apelados corresponde, en primer término, recordar que en lo alusivo al modo de extinción del contrato de trabajo, el apelante omite ponderar que la misiva que lo produjo fue la que colacionó la empresa que preside (glosada a fs. 19). De este modo, pocas implicancias pueden tener, para la dilucidación del caso, validar las razones expuestas por el actor en su comunicación rescisoria. Ello es así porque al momento en el que esta entró en la esfera de conocimiento de su otrora empleadora, el vínculo ya se encontraba fenecido.

    Lo estrictamente relevante es conocer si la resolución de la relación laboral, fundada en el supuesto abandono de trabajo del Sr. C.B. fue justificada y la respuesta que se impone, no es favorecedora de la postura del apelante. Digo esto, pues -como es sabido- para configurarse un abandono de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR