Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 043962/2012/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C.B., A.O.c.L., C. y otro s/

escrituración Juzgado 71 - Sala G - Expte. 43962/2012/CA4 Buenos Aires, de diciembre de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a los fines del tratamiento de los recursos articulados contra la resolución de fs. 532/533, mediante la cual se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, así como contra aquélla dictada a fs. 539/540, por la que se concluyó que no era posible el cumplimiento de la condena a escriturar y, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la sentencia, resolviéndose el contrato de compraventa celebrado por las partes.

  2. Ahora bien, en cuanto atañe a los agravios vertidos por los coaccionados respecto del segundo de los decisorios anteriormente referidos, que por una cuestión de orden metodológico serán abordados en primer término, resulta improcedente la pretensión recursiva introducida a fs. 544/547, en subsidio de la aclaratoria desestimada a fs. 552, cuyos fundamentos merecieron la contestación del demandante de fs. 562/563.

    Es que aun cuando en el referido interlocutorio de fs.

    539/540, no se especifica por cuál de las dos causales previstas en el punto I.2) de la parte dispositiva de la sentencia de fs. 312/330, se dispone en concreto la resolución contractual, la imposibilidad de cumplimiento atribuible exclusivamente a los emplazados, a la que sin dudas apunta la decisión adoptada, se ajusta a las pautas trazadas en dicho pronunciamiento definitivo, que fue confirmado por este tribunal a fs. 361/367, así como a las contingencias anteriores y posteriores a su dictado, que revelan que la ineficacia funcional del negocio jurídico celebrado por los litigantes es consecuencia de una circunstancia sobreviniente ajena al accionante, imputable precisamente a la parte vendedora.

    En efecto, como lo ha admitido el propio coaccionado L. en su presentación de fs. 516/517, el embargo preventivo que Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13761418#253744956#20191230110046277 surge del informe de dominio acompañado a fs. 491/493 por el escribano designado para el acto escriturario, trabado por el monto de U$S 325.579,70 sobre su parte indivisa, cuyo “pago” no está en condiciones de afrontar por carecer de los fondos necesarios para ello, torna -en el específico caso de marras- imposible el cumplimiento de la condena a escriturar y amerita, por ende, la resolución del contrato dispuesta en el citado decisorio de fs. 539/540, sin que pueda en este particular contexto admitirse la pretensión recursiva de su cónyuge, también codemandada en autos, en el sentido de que se le reconozca el derecho a retener una parte proporcional de las sumas...

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