Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 049848/2013

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “C., A.M. y otro c/Zywica, M.A. s/consignación”, expediente n°

49.848/2013, la Dra. M. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 305/309 rechazó la demanda de consignación promovida por A.M.C. y A.R.L. con fundamento en la falta de prueba de la imposibilidad de adquirir el oro o los dólares pactados en el mutuo hipotecario e impuso las costas a los actores. Los accionantes apelaron y expresaron sus agravios a fs. 326/335, pieza que fuera respondida por la parte demandada a fs. 337/338.

    Los actores demandaron por consignación del monto correspondiente a la sexta cuota del mutuo con garantía hipotecaria y los sucesivos que fueron venciendo, fundados en que, luego de pagar cinco cuotas del crédito hipotecario instrumentado por escritura nro. 153 del 16 de noviembre de 2012, se encontraron ante la imposibilidad de adquirir los dólares en el mercado de compraventa de divisas por Resolución 32.010/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por tal razón expresan que comunicaron al acreedor que harían el pago en pesos por la cantidad equivalente a la cotización del dólar oficial el día del vencimiento y, ante la negativa del acreedor a aceptarlo, debieron recurrir a la consignación de autos.

    Los agravios de los apelantes se centran en la integridad del pago y argumentan que si consignaron el equivalente en pesos de las cuotas en dólares no existe razón para denegar la consignación, a cuyo fin sostienen que el análisis del caso “debe tener otra óptica: la real, la de los hechos” (v. fs. 326 vta.). Acotaron que si Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13558324#181767731#20170619105042735 bien el pago estaba estipulado en especie (oro), ellos habrían planteado la nulidad del mismo, cuestión que entienden que sin embargo no es relevante cuando consignaron el equivalente en pesos de lo pactado en dólares. La contraria solicita se declare la deserción del recurso.

  2. En primer lugar cabe precisar que está fuera de discusión que, en la especie...

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