Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 4 de Marzo de 2016, expediente CIV 080271/2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, C N s/ Sucesión Ab – Intestato” (expte. n°

80.271/2015 – J. n° 43)

Buenos Aires de marzo de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 19/21 por la señora M S C, contra la decisión de fojas 14, mantenida a fojas 22, en cuanto no hizo lugar por el momento a la apertura de la presente sucesión “ab – intestato”.

Con el escrito de fojas 19/21, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que la recurrente es sobrina y única heredera “ab-intestato” de la de cujus y en tal carácter promovió querella por la posible comisión del delito previstos en el artículo 174 inciso 2° del Código Penal contra las herederas instituidas en el testamento otorgado por la causante mediante escritura pública.

II – La recurrente no reviste el carácter de heredera forzosa (conf. art. 2337, Código Civil), de ahí, que al haber otorgado la señora C N C un testamento por acto público instituyendo como únicas y universales herederas a las señoras E A A e I C D R, no se encuentra legitimada para promover la sucesión “ab – intestato” de la causante; ello claro está, sin perjuicio del derecho que le asiste de ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines de promover las acciones...

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