Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2021, expediente FRO 081032/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 81032/2018 caratulado “CARDONA, W.O. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la demandada y por la perito contadora,

    contra la sentencia del 10 de febrero de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs.

    38/48, admitió el planteo de inconstitucionalidad, rechazó

    las excepciones opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales (fs. 57/60).

  2. - Concedidos en relación los recursos interpuestos, se corrieron los trasladas (fs. 62 y 68), y solo contestó la actora los agravios deducidos por la accionada.

  3. - La perito contadora criticó por baja la regulación de los honorarios efectuada en la sentencia objeto de estudio.

  4. - La ANSeS, en primer lugar, se agravió de los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Además, se quejó de que se haya liberado el tope de la resolución n° 6/2009, y el artículo 25

    de la 24.241. Solicitó, que se aplique el criterio de la CSJN

    del precedente “G..

    Por otra parte, adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Consideró que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias. Finalmente, efectuó

    reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 75).

    Y considerando que:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  6. En primer lugar, ingresaré a tratar el agravio de la demandada referido a los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada.

    En este sentido, corresponde destacar que los utilizados en la liquidación cuestionada surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí

    interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  7. En relación a la declaración de inconstitucionalidad del tope legal establecido en el artículo...

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