Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Octubre de 2012, expediente 100.033/1.994

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 100033/1994, CARDONA, J.P. c/E.F.A. s/DIFERENCIAS

SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

San Miguel de Tucumán, 02 de Octubre de 2012.-

Y VISTO: el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 29 de noviembre de 2011, obrante a fs. 283; y CONSIDERANDO:

Que previo al dictado de la sentencia como se dispone en el citado fallo del Más Alto Tribunal de la Nación, corresponde establecer cual es el Tribunal que va a intervenir en autos.-

Que a fs. 289/290, proceden a excusarse de seguir interviniendo los señores vocales titulares del mismo; los D.R.M.S., E.C.W., G.N.F.V. y M.C. de M.. Asimismo, el señor vocal decano, D.R.D.M., se excusa de intervenir en la presente, por las razones que esgrime a fs. 308.-

Que a fs. 295 se procedió a la designación de los D.B.G., M.B., I.C.G. y E.M., como Conjueces de Cámara.-

Que los D.B.C.G., M.B., E.M. e I.C.G.,

procedieron a aceptar el cargo a fs. 297, 299, 301 y 303,

respectivamente, prestando el juramento de ley.-

Que las designaciones de dichos Magistrados han sido consentidas por las partes (notificaciones de fs. 305 y 306) por lo 1

que corresponde declarar integrado el Tribunal que va a intervenir con los firmantes de la presente.-

Que asimismo, corresponde tratar las excusaciones formuladas por los D.R.M.S., E.C.W., G.N.F.V. y M.C. de M., las cuales por estar fundadas en causa legal,

corresponde sean aceptadas.-

Que en virtud de lo dispuesto por el más Alto Tribunal de la Nación, corresponde a esta Alzada, con la actual composición,

dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

quien hace suyo, por compartir las razones y fundamentos, el dictamen de la Procuradora Fiscal obrante a fs. 282 y que propicia la revocación de la sentencia apelada dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán con fecha 17 de Marzo de 2010, en cuanto la misma declaró que la deuda reclamada en autos se encontraba incluida en los casos de excepción que contempla el artículo 18 de la ley 25.344.-

Que en la litis se encuentra debatida la interpretación y aplicación de una norma federal -ley 25.344- que regula la situación de los créditos contra el Estado Nacional y la consolidación de los mismos según resulta de su articulado.-

Que dicha ley reviste el carácter de orden público, es decir según su acepción jurídica, se impone a la voluntad de las 2

Poder Judicial de la Nación Causa: 100033/1994, CARDONA, J.P. c/E.F.A. s/DIFERENCIAS

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partes y es de aplicación obligatoria para las causas judiciales donde se debate su aplicación.-

Que el carácter de orden público de la legislación de emergencia atento a los altos fines de ejercicio de la potestad del...

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