Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Septiembre de 2021, expediente CNT 019337/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 19337/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85494

AUTOS: “CARDONA CLAUDIA ESTELA C/SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (Juzgado Nº 56)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 202/205 que hizo lugar a la acción por reparación integral contra Tecnosport Latinoamericana SA y por reparación sistémica contra la aseguradora, apela la primera de la mencionada a tenor del memorial digital del 19/4/2021, escrito que mereció réplica de la actora en igual formato.

  2. Resulta cuestionado por la demandada la condena impuesta a su respecto en los términos de la acción con fundamento en el derecho común. Sostiene –en un relato ciertamente un poco desorganizado-, que era carga de la actora acreditar la existencia del riesgo o vicio de la cosa a la que le imputó la producción del daño que padece; que el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal acreditando –cuando se trata de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del párrafo 2º, última parte, del art. 1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, aspectos que, dice, no se encuentra satisfecho en el sub lite. Y en este aspecto entonces, afirma que el judicante de grado yerra claramente al considerar que de la prueba pericial médica y de las tres declaraciones testimoniales –con juicio pendiente- ha quedado acreditada la relación de causalidad entre la supuesta afección que padece la actora y el trabajo de operaria que desarrollaba para ella. Así, respecto de la pericial médica, cuestiona que el judicante haya soslayado la impugnación que el efectuó a la misma, y en la cual expuso con base científicas serias, dice, las objeciones que le merecían el dictamen pericial: en concreto, el quejoso se refiere a la “epiconditis” que padece la actora en el aspecto físico y “al cuadro depresivo leve”, que no puede ser consideradas enfermedades profesionales. Por otra parte, afirma que siendo que las dolencias por las que reclama la actora no se encontraban en el listado de enfermedades profesionales, su parte no debe responder por las mismas, correspondiendo en su caso que lo haga la ART; respecto de esta última, por otra parte, sostiene que en el caso, la condena con fundamento en el derecho común debe recaer exclusivamente en la ART, por ser el incumplimiento de las Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    obligaciones a su cargo en materia de prevención de los riesgos del trabajo. Apela asimismo, la imposición de las costas.

    En forma liminar, cabe memorar que la actora reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las enfermedades profesionales que dijo padecer como consecuencia de las tareas de operaria que desarrolló para la demandada; así relató, en lo que aquí interesa, que prestaba tareas en la línea de pegamento de zapatillas que venían en una cinta transportadora que se encontraba a la altura de su cintura, y para lo cual debía estar parada durante toda la jornada laboral, con un descanso de 20 minutos al mediodía para descansar, y lo que le exigía un constante movimiento de brazos y cintura, por lo que comenzó a padecer problemas columnarios de los que tomó conocimiento el 15/8/2013 (ver a fs. 17 vta.). Sustentó su pretensión en las normas de los arts. 75 LCT, 1113 y 1074 del Código Civil.

    Para así decidir, el magistrado que me...

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