Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2023, expediente FRO 063000592/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 63000592/2012, caratulado “CARDO, N.S.c./ A.N.SE.S.

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 14 de octubre de 2020, que rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios (30/10/2020) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos y fueron contestados (02/11/2020). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (14/12/2020).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del rechazo de las excepciones de pago y falsedad de la ejecutoria.

    Además, dijo que no se hizo lugar a la acreditación de haberes activos para la aplicación del precedente “V., que debió sortearse un perito contador para la realización de la pericia conforme el precedente “Poldi” de la CFAR que citó.

    Se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, trataremos las excepciones interpuestas, que de admitirse obstaría la continuación del proceso.

    1. En cuanto a la excepción de pago, no será acogida ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en enero de 2019 y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Fecha de firma: 22/03/2023

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la adulteración o falsificación afecte la totalidad...

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