Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 011328/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 11328/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.84080

AUTOS: “CARDO, J.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR

ARIAS GIBERT dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la valoración de la prueba médica a la que refiere infundada. Para así decidir en origen se concordó con el dictamen médico acompañado en autos que determinó que el traumatismo sufrido por el trabajador en el antebrazo izquierdo no evidenciaba secuelas incapacitantes más allá de la cicatriz sufrida luego de la intervención quirúrgica. Sin embargo el actor refiere que en los estudios de imágenes realizados surge una secuela de hipotrofia y una diferencia de dos centímetros entre un antebrazo y otro. Asimismo solicita se incluya el porcentaje de incapacidad psicológica detectada por el galeno.

No concuerdo con la apelante, no sólo porque el informe médico acompañado surge fundado en la clínica realizada al actor y los estudios médicos requeridos sino porque la cicatriz mencionada en el informe médico no se incluye dentro de los parámetros del baremo LRT por el cual se acciona. Por otro lado cabe aclarar que al momento de cuestionar la pericia médica la actora en momento alguno puso de resalto las discrepancias que ahora refiere.

Respecto al daño psicológico, la Sra. Jueza de la anterior instancia explicó que su vinculación no fue al accidente sufrido sino a la falta de trabajo fijo, situación por la cual atravesaba el actor al momento de la entrevista psicológica. Este argumento en momento alguno ha sido rebatido por la apelante, por lo cual el agravio no puede ser de recibo.

Solo a mayor abundamiento, tanto la determinación de la causa como la determinación de la magnitud del daño indemnizable, la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico. Pero en el caso, la Sra. Jueza de la anterior instancia,

expresó las razones que tuvo para concordar con el dictamen médico acompañado. En este sentido, conforme lo expresado...

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