Cardivas S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición21 de Abril de 2010

Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos Uboldi Luis María s/Quiebra, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, abril 13 de 2010.

Fernanda Andrea Gómez, secretaria.

e. 20/04/2010 Nº 39048/10 v. 26/04/2010 Nº 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F.

Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos:

'Gonzalo Ignacio José s/Quiebra' con fecha 6 de abril de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Ignacio Jose Gonzalo, (27.827.153), que el Síndico designado es la contadora Marta Susana Serra, con domicilio en la calle Gaona 1488, piso 8º depto. 'B', de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 2 de julio de 2010. Fijanse hasta los días 31 de agosto de 2010 y 13 de octubre de 2010 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. El fallido dentro de las 24 hs de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.

Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 12 de abril de 2010.

Alberto Francisco Pérez, secretario.

e. 20/04/2010 Nº 38682/10 v. 26/04/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaria 23, a cargo del Dr. Alberto F.

Pérez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por cinco días que en los autos:

'Henegal S.R.L. s/Quiebra' con fecha 7 de abril de 2010 se ha declarado en estado de quiebra a Henegal S.R.L., (insc. bajo el Nº 652 Lº 117

Tº SRL el día 23/01/2003), que el Síndico designado es el contador Rodrigo Javier Ibañez, con domicilio en la calle Pedro Morán 3831 1º 'B', de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 30/6/2010. Fíjanse hasta los días 12/8/2010 y 23/9/2010 el término para que la sindicatura presente los informes previstos por el art. 35 y del art. 39 de la L.C.Q., respectivamente. La fallida dentro de las 24,00 hs. de notificada deberá hacer entrega a la Sindicatura de sus bienes, libros de Comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs.

constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

En...

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