CARDINI, FABRIZIO c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 003401/2015
Fecha26 Marzo 2019
Número de registro227098635

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CARDINI, FABRIZIO contra BANCO PATAGONIA S.A.

sobre ORDINARIO” (Expte. N° 3401/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    F.C. se presentó mediante apoderado y promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Patagonia S.A. (fs. 20/27).

    Relató que era titular de la cuenta corriente bancaria abierta en la entidad demandada, identificada con el n° 0288-

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24663171#227098635#20190326112615489 288000845-00. Agregó que utilizaba la cuenta a título personal y a nombre propio y que le fue entregada una chequera con formularios de cheques de pago diferido.

    Sostuvo que el banco rechazó ilegítimamente los cartulares por la causal “sin fondos”, cuando existía dinero en la cuenta para cubrirlos, comunicando esa decisión al BCRA. Eso le habría generado perjuicios de índole administrativa, comercial y penal.

    Expuso que libró 81 cheques de pago diferido por la suma de $2.183.488,25 y todos fueron rechazados invocando esa causa. Alegó que tenía saldo para cubrir varios de ellos (los de vencimiento más cercano) y de no haberse cerrado la cuenta hubiera continuado con la provisión de fondos.

    Dijo que con gran esfuerzo logró cancelar las obligaciones con los portadores legítimos de los cartulares. Sin embargo, apuntó que sufrió una denuncia penal por tres de los cheques rechazados, donde debió demostrar que efectivamente contaba con los fondos para efectuar el pago, pero que había sido inhabilitado por la entidad bancaria. Ello surgiría de la sentencia dictada en autos “C.F. s/ infracción art. 302 CP”, causa N° 5.174, tramitada ante el Fuero Penal de la circunscripción judicial de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Página 2 de 20 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 3401/2015, J.. N° 13, S.. N° 25 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24663171#227098635#20190326112615489 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.P. que se le reintegre la suma a afrontar en concepto de honorarios del proceso penal y se fije, a criterio del juzgador, el monto correspondiente al daño moral y a la sanción por daño punitivo.

    Fundó su posición en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 31 adjuntó un convenio de honorarios suscripto con su abogado defensor en sede criminal por pesos cincuenta mil ($50.000) y a fs. 34 cuantificó en igual suma el agravio moral estimando en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000) el monto reclamado en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240.

    A fs. 160/175 se presentó Banco Patagonia S.A., mediante apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Explicó que el actor fue socio, apoderado y firmante de distintos cheques de C&M Desarrollos Inmobiliarios Argentinos S.A. (“C&M”), empresa cuya cuenta fue cerrada por existir cheques rechazados. Hizo hincapié en que la inhabilitación y posterior cierre de la cuenta personal del accionante era consecuencia necesaria –por la normativa del BCRA que rige la materia- de haber suscripto los cheques sin fondos como representante de C&M.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24663171#227098635#20190326112615489 Arguyó que no podía alegar desconocimiento del cierre porque el saldo de la cuenta corriente fue transferido a su caja de ahorro, y realizó operaciones con él.

    Además, sostuvo haber notificado al actor mediante CD del cierre de la cuenta, pero que éste nunca informó la nómina de cartulares librados, ni solicitó la apertura de la cuenta especial destinada a atenderlos.

    Argumentó que al no haber abierto la mencionada cuenta especial los cheques fueron correctamente rechazados por “sin fondos” conforme a la normativa aplicable.

    Impugnó los rubros reclamados, fundó su posición en derecho y ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 327/331)

    rechazó la demanda e impuso las costas al vencido (Cpr.68).

    Para así decidir, el a quo destacó que no se encontraba acreditado que la cuenta contara con fondos a la fecha de presentación al cobro de los giros. Agregó que el banco accionado había obrado como consecuencia de la normativa de BCRA y de la inhabilitación que la entidad de contralor dispuso sobre su cliente.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Página 4 de 20 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 3401/2015, J.. N° 13, S.. N° 25 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24663171#227098635#20190326112615489 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El actor quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló a fs. 332. Sostuvo el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios de fs. 338/347, respondida a fs. 350/354.

  3. El Recurso:

    El actor se quejó porque: i) la sentencia es incongruente; ii) se otorgó una dimensión excesiva a la relación con C&M y se ignoró que el banco omitió notificarle el cierre de su cuenta...

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