Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 043977/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 43977/2011 C. D. M. M. Y

OTRO c/ CARABALLO DE V. S. Y OTRO s/DIVISION DE

CONDOMINIO (J. 3)

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra

la decisión de fs. 836/838 que desestimó la excepción de defecto legal. El

memorial luce a fs. 845/847 sustanciado a fs. 850/854.

Conforme se ha sostenido la procedencia de la excepción de

defecto legal se halla condicionada a que el vicio que se acusa posea una gravedad

tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una

perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa. Si en la demanda está

claramente determinado el origen del reclamo, el objeto del debate y los sujetos

comprendidos no procede la excepción contenida en el inc.5to del art.347 del

Código Procesal (conf.CNCiv., Sala A, R.143.655 del 22 de febrero de 1994; id.,

esta S.224.895 y 224.897, "C. c/Microómnibus Sur SAC"

del 5 de agosto de 1997).

De la lectura de los escritos introductorios no se advierten defectos

que puedan colocar a la recurrente en un verdadero estado de indefensión.

Asimismo el código de procedimiento (art. 676 y sgtes.) no prevé

que en la demanda de división de condominio se formule una propuesta como lo

sostiene la recurrente.

En este sentido, se ha dicho que “el actor debe acompañar con el

escrito de demanda la prueba documental que acredite la existencia del

condominio y su calidad de condómino, así como también debe ofrecer toda la

prueba que considere idónea en apoyo de su derecho. Hasta puede proponer la

forma en que corresponde realizar la división de la cosa común”. (conf. Elena I.

Highton, B., Código Procesal Civil y Comercial, Tomo 12, pág. 952).

En su mérito, al no ser obligatoria la formulación de una propuesta de división del

condominio, los agravios vertidos no tendrán favorable acogida.

En lo atinente a las costas, en la especie no se vislumbran

circunstancias que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO...

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