Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 043977/2011/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 43977/2011 C. D. M. M. Y
OTRO c/ CARABALLO DE V. S. Y OTRO s/DIVISION DE
CONDOMINIO (J. 3)
Buenos Aires, de junio de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra
la decisión de fs. 836/838 que desestimó la excepción de defecto legal. El
memorial luce a fs. 845/847 sustanciado a fs. 850/854.
Conforme se ha sostenido la procedencia de la excepción de
defecto legal se halla condicionada a que el vicio que se acusa posea una gravedad
tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una
perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa. Si en la demanda está
claramente determinado el origen del reclamo, el objeto del debate y los sujetos
comprendidos no procede la excepción contenida en el inc.5to del art.347 del
Código Procesal (conf.CNCiv., Sala A, R.143.655 del 22 de febrero de 1994; id.,
esta S.224.895 y 224.897, "C. c/Microómnibus Sur SAC"
del 5 de agosto de 1997).
De la lectura de los escritos introductorios no se advierten defectos
que puedan colocar a la recurrente en un verdadero estado de indefensión.
Asimismo el código de procedimiento (art. 676 y sgtes.) no prevé
que en la demanda de división de condominio se formule una propuesta como lo
sostiene la recurrente.
En este sentido, se ha dicho que “el actor debe acompañar con el
escrito de demanda la prueba documental que acredite la existencia del
condominio y su calidad de condómino, así como también debe ofrecer toda la
prueba que considere idónea en apoyo de su derecho. Hasta puede proponer la
forma en que corresponde realizar la división de la cosa común”. (conf. Elena I.
Highton, B., Código Procesal Civil y Comercial, Tomo 12, pág. 952).
En su mérito, al no ser obligatoria la formulación de una propuesta de división del
condominio, los agravios vertidos no tendrán favorable acogida.
En lo atinente a las costas, en la especie no se vislumbran
circunstancias que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota
Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO...
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