Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 057134/1998
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 57134/1998/CA1 CARDILLO ROBERTO C/ AUTOMOVILES SAN JOSE DE FLORES S.A.C. Y F. S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
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R.L.G., letrado de la parte ejecutada, dedujo por su propio derecho una revocatoria in extremis contra la resolución dictada por esta S. en fs. 114, por considerar -en prieta síntesis- que el monto del honorario que allí se le regulara resulta arbitrario, violatorio de su derecho a una justa remuneración y desproporcionado con relación a los estipendios del letrado de la parte ejecutante (fs. 119/128).
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Como es sabido, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239, Cpr.).
Aunque cierto es que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #21782714#195066592#20171226101453822 extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 6, Santa Fe, 1992, pág. 40; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), ya que estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/MacrosaC.M.S.A."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/Penrith S.A.
s/sumario").
Ahora bien: en el caso no concurren circunstancias de excepción que conduzcan a admitir la reposición impetrada, dado que la regulación de honorarios de fs. 114 contempló pautas objetivas atinentes al profesional actuante, tales como: (i) que su labor previa a la regulación de honorarios consistió en la presentación de dos escritos judiciales (uno allanándose a la demanda ejecutiva -fs. 42/43- y otro informando la quiebra de la ejecutada -fs. 46-), más otra presentación...
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