Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 057134/1998

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 57134/1998/CA1 CARDILLO ROBERTO C/ AUTOMOVILES SAN JOSE DE FLORES S.A.C. Y F. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. R.L.G., letrado de la parte ejecutada, dedujo por su propio derecho una revocatoria in extremis contra la resolución dictada por esta S. en fs. 114, por considerar -en prieta síntesis- que el monto del honorario que allí se le regulara resulta arbitrario, violatorio de su derecho a una justa remuneración y desproporcionado con relación a los estipendios del letrado de la parte ejecutante (fs. 119/128).

  2. Como es sabido, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239, Cpr.).

Aunque cierto es que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #21782714#195066592#20171226101453822 extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 6, Santa Fe, 1992, pág. 40; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), ya que estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/MacrosaC.M.S.A."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/Penrith S.A.

s/sumario").

Ahora bien: en el caso no concurren circunstancias de excepción que conduzcan a admitir la reposición impetrada, dado que la regulación de honorarios de fs. 114 contempló pautas objetivas atinentes al profesional actuante, tales como: (i) que su labor previa a la regulación de honorarios consistió en la presentación de dos escritos judiciales (uno allanándose a la demanda ejecutiva -fs. 42/43- y otro informando la quiebra de la ejecutada -fs. 46-), más otra presentación...

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