Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 082045/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 82045/2015 LA CARDEUSE SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.- GO Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 96 y vta.

por la parte demandada, que no fue replicado -confr. fs. 103 vta. y fs.

105. Y; CONSIDERANDO:

I.Q., por presentación de fs. 96 y vta., la parte demandada plantea la caducidad de instancia en los presentes actuados, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Disposición DNCI Nº

479/2015, por la cual se resolvió sancionar a la firma actora con una multa de $ 40.000 por infracción al art. 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley 22.802. A tal efecto, sustancialmente postula que la actora –debidamente notificada con fecha 28 de diciembre de 2015- no cumplió con el primer auto dictado por la Sala (confr. fs. 95/96).

  1. Que, al respecto, cabe preliminarmente recordar que –en la especie- el plazo de caducidad de instancia que rige es el contemplado en el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal (seis meses) ya que, respecto del recurso deducido en autos, esta Cámara interviene como primera o única instancia.

Ello así, corresponde poner de resalto que, de la compulsa de las presentes actuaciones, se verifica que, por providencia de fecha 22 Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27875521#173189532#20170316130234084 de diciembre de 2015, se ordenó –a la contraria- integrar la suma de $ 600 en concepto de tasa de justicia y acreditar en autos el bono de derecho fijo, la clave de identificación, el número de documento y la zona de notificación, todo lo cual, no obstante encontrarse debidamente notificada la actora -confr. fs. 95- a la fecha no ha cumplido con lo allí ordenado.

En tales condiciones, en la medida en que desde el dictado del primer auto que ordenó diversas cuestiones, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad aplicable en la especie sin que la parte actora dé

cumplimiento con lo allí impuesto ni haya invocado causales eximentes de su responsabilidad (adviértase que ni siquiera ha contestado el traslado del acuse de perención), debe entonces admitirse el acuse de caducidad articulado por la parte demandada.

Por ello, SE

RESUELVE:

hacer lugar al planteo formulado -a fs. 96 y vta.- por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y declarar la caducidad de la instancia en las presentes...

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