Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 113867/2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:113867/2009

AUTOS: “CARDENUTO FEDERICO ANGEL C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1° INSTANCIA N° 5

EXPTE. N 113.867/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 153558

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 5.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241.

    Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la aplicación de la ley 26.417. Asimismo sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Por último sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Compensatoria y la Prestación Universal Básica, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 08/02/2007, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior al logro de la prestación, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso Poder Judicial de la Nación toda vez que la fecha de adquisicion del beneficio es el 08/02/2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios del actor en relación a la movilidad.

    Ahora bien, toda vez que surge de expte adm. que la...

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